CEOE CEPYME Cuenca indica a sus empresas las actuaciones inspectoras con el fin de cumplir el decreto que limita la movilidad
03/04/2020
El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca apunta que esta instrucción tiene como objeto el cumplimiento del Real Decreto del 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable con el fin de reducir la movilidad de la población.
La Confederación de Empresarios de Cuenca está trasladando a sus empresas la instrucción sobre actuaciones inspectoras urgentes para comprobar el cumplimiento del Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable con el fin de reducir la movilidad de la población.
Así, el Departamento Jurídico señala que las actuaciones inspectoras comprobarán los incumplimientos que puedan presentarse a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones provinciales de Trabajo, dirigidas al buzón de la ITSS y al seguimiento realizado por el área de Planificación de la unidad de gestión de la crisis del COVID 19.
Los incumplimientos pueden ser por empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y piden a sus trabajadores que continúen con la actividad o que concediendo el permiso mantiene su actividad por encima de lo indispensable señalado en el artículo 4 del Decreto Ley del 20 de marzo.
También se vigilará a las empresas que hayan alegado la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad y trabajaran el 30 de marzo, aquellas que hayan alargado las tareas más allá de esta fecha y el inicio de transporte de empresas no excluidas del ámbito de aplicación de la Ley.
Actuaciones inspectoras
La Inspección de Trabajo notificará a la empresa de manera inmediata mediante correo electrónico y en 24 horas del conocimiento del posible incumplimiento para que se acredite en las 24 horas siguientes el cese de actividad y, en caso contrario, se expedirá el acta de infracción. Posteriormente, si no se responde o no se acredita el cierre, se realizará la visita al centro de trabajo transcurridas las 24 horas de plazo para acreditar el cese.
Tras realizar las comprobaciones, si se constante que la empras no ha concedido el permiso retribuido, se finalizará el expediente en 24 horas, se abrirá el acta de infracción y se notificará a las autoridades sanitarias, emitiendo informa a la subdelegación del Gobierno por si tienen que actuar las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.