Aspectos destacados. Las actuaciones inspectoras comprobarán los incumplimientos
que puedan presentarse, a partir de las denuncias que se presenten ante las
Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al buzón de
la ITSS, y al seguimiento realizado por el Área de Planificación de la unidad
de Gestión de la crisis del COVID-19. Dichos incumplimientos podrán ser:
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Empresas
que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores
la continuación de la actividad empresarial.
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Empresas
que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad
por encima de lo “indispensable” en el sentido al que se refiere el artículo 4º
del Real Decreto-ley.
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Empresas
que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata
la actividad, y trabajaran durante el 30 de marzo.
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Empresas
que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para
llevar a cabo la detención de la actividad.
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Inicio
de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de
empresas no excluidas del ámbito de aplicación de la ley.
Actuaciones inspectoras.
Primera fase. Tras
la existencia de un posible incumplimiento, el jefe de la Inspección Provincial
de Trabajo o el Jefe de Unidad competente, notificará a la empresa de manera
inmediata mediante correo electrónico y en 24 horas desde el conocimiento del
posible incumplimiento. Para que acredite en las 24 horas siguientes el cese de
actividad, y en caso contrario se expedirá acta de infracción.
Segunda fase. Se
inicia si no se responde a la presentación del cese de actividad, o no se acredita
que se ha cesado la actividad. Se realizará visita al centro transcurridas las
24 horas de plazo para acreditar el cese.
Tras realizar las comprobaciones, si se
constata que la empresa no ha concedido el permiso retribuido, se finalizará el
expediente en 24 horas siguientes a la realización de la visita, abriendo acta
de infracción, informando a las autoridades sanitarias competentes y emitiendo
informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, por si han de actuar las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se adjunta la instrucción en el
siguiente enlace:40. Instruccion_2_2020.pdf