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INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA EL CUMPLIMIENTOD EL RDL 10/2020

CEOE CEPYME Cuenca- INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA EL CUMPLIMIENTOD EL RDL 10/2020
03/04/2020   Objeto: Esta instrucción tiene como objeto proceder de manera urgente al control del cumplimiento del mencionado Real Decreto-ley 10/2020, publicado el 29 de marzo.

Aspectos destacados. Las actuaciones inspectoras comprobarán los incumplimientos que puedan presentarse, a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al buzón de la ITSS, y al seguimiento realizado por el Área de Planificación de la unidad de Gestión de la crisis del COVID-19. Dichos incumplimientos podrán ser:

  1. -       Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
  2. -       Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo “indispensable” en el sentido al que se refiere el artículo 4º del Real Decreto-ley.
  • -       Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el 30 de marzo.
  • -       Empresas que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
  • -       Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del ámbito de aplicación de la ley.

Actuaciones inspectoras.

Primera fase. Tras la existencia de un posible incumplimiento, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo o el Jefe de Unidad competente, notificará a la empresa de manera inmediata mediante correo electrónico y en 24 horas desde el conocimiento del posible incumplimiento. Para que acredite en las 24 horas siguientes el cese de actividad, y en caso contrario se expedirá acta de infracción.

Segunda fase. Se inicia si no se responde a la presentación del cese de actividad, o no se acredita que se ha cesado la actividad. Se realizará visita al centro transcurridas las 24 horas de plazo para acreditar el cese.

Tras realizar las comprobaciones, si se constata que la empresa no ha concedido el permiso retribuido, se finalizará el expediente en 24 horas siguientes a la realización de la visita, abriendo acta de infracción, informando a las autoridades sanitarias competentes y emitiendo informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, por si han de actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Se adjunta la instrucción en el siguiente enlace:40. Instruccion_2_2020.pdf

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org