CEOE CEPYME Cuenca avanza a sus empresas las medidas incluidas en el Real Decreto del 31 de marzo
03/04/2020
El Departamento Económico y el Departamento Fiscal de la Confederación de Empresarios de Cuenca apunta que los empresarios podrán ser considerados como colectivo vulnerable si cae su facturación al menos en un 40%.
La Confederación de Empresarios de Cuenca está avanzando a sus empresas las medidas de ámbito económico incluidas en el Real Decreto del 31 de marzo que pueden tener aplicación en el tejido productivo.
El Departamento Económico y el Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca ha preparado una circular con los distintos puntos y las características que deben cumplir las empresas para beneficiarse de estas medidas.
En este sentido, uno de los puntos de este Real Decreto del 31 de marzo se refiere a colectivos vulnerables señalando que puede considerarse así una persona que pase a situación de desempleo o en caso de ser empresario sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o caída en su facturación de al menos un 40%.
Asimismo, el conjunto de los ingresos de la familia en el mes anterior a la moratoria no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM).
También se establece que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
Deuda hipotecaria
y suministros
Sobre la moratoria de la deuda hipotecaria este Real Decreto señala que se refiere a la vivienda habitual y los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollan empresarios y profesionales, así como viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario haya dejado de percibir la renta arrendataria desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Además, se establece un bono social para autónomos que hayan cesado actividad o reducido la facturación y que tienen derecho a prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación caer en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior.
Por otro lado, se activan medidas para que autónomos y empresas puedan suspender sus contratos de suministro o modificarlos al objeto de adaptarlos a la nueva situación.
Una vez acabado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
En esta línea se establecen aspectos para la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural, así como para la suspensión de las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.