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CRITERIO INTERPRETATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL RD 10/2020, DE 29 DE MARZO PARA FACILITAR LOS DEPLAZAMIENTOS NECESARIOS

CEOE CEPYME - CRITERIO INTERPRETATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL RD 10/2020, DE 29 DE MARZO PARA FACILITAR LOS DEPLAZAMIENTOS NECESARIOS
31/03/2020   Tras la publicación de ayer del RD 10/2020, en el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, se hace necesario realizar una serie de aclaraciones, con el fin de que, los sectores que no tengan suspendida su actividad, la desarrollen normalmente

Al mencionar el RD a las personas por cuenta ajena, las personas trabajadoras por cuenta propia quedarían excluidas de dicha aplicación. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el RD 463/2020 de 14 de marzo, y demás normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

 

Además, como tampoco se ha visto suspendida la actividad sindical y empresarial, puesto que se hace necesario en muchas empresas e instituciones recurrir a las consultas y a la negociación con la representación de los trabajadores, estos trabajadores no se ven afectados por dicha medida.

 

No obstante, y según recoge el anexo, las empresas podrán establecer, bajo su criterio, el número mínimo de plantilla que se considere imprescindible, a fin de mantener la actividad indispensable, aplicando para el resto de los trabajadores, el permiso retribuido recuperable.

 

Por ello facilitan un modelo de declaración responsable, donde se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.

 

Conclusión

El trabajador autónomo que no haya visto suspendida su actividad en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, donde se declara el estado de alarma, podrá seguir manteniendo su actividad normal, dado que tampoco es de aplicación para estos casos en Real Decreto-ley 10/2020 publicado ayer, puesto que solo se les aplica a trabajadores por cuenta ajena.

 

Por otro lado, los trabajadores que no se acojan al permiso retribuido recuperable, ni las dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial, necesitan que la empresa les expida una declaración responsable, que recoja tal circunstancia, y a los Autónomos que sigan trabajando se les recomienda llevar consigo el documento de Alta Fiscal, o el último recibo de cuota de autónomo, a efectos de comprobación por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

 

Se adjunta modelo de dicha declaración.    

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org