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CEOE CEPYME Cuenca indica a las empresas la aplicación del Decreto de limitación de la actividad empresarial

CEOE CEPYME - CEOE CEPYME Cuenca indica a las empresas la aplicación del Decreto de limitación de la actividad empresarial
31/03/2020   La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través del Departamento Jurídico, señala los distintos aspectos que tienen que establecer las empresas, así como las excepciones a su aplicación.
La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a las empresas los distintos aspectos de la limitación de la actividad empresarial a los servicios esenciales que aparecen en el Real Decreto Ley del pasado 29 de marzo.

El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca explica que en el BOE se establecen las actividades no esenciales que por lo tanto deben cesar y el permiso retribuido recuperable para los trabajadores de las mismas.

Explica la circular emitida por CEOE CEPYME Cuenca que se regula la prestación de servicio de trabajadores por cuenta ajena que disfrutarán de un permiso retribuido y no recuperable de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, por lo que tendrán derecho a recibir su salario base y complementos durante estos días.

Por otro lado, los empleados tendrán que recuperar las horas no trabajadas esos días hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo que negociar la fórmula con los representantes legales de los trabajadores y, en caso de no haber, con los sindicatos más representativos del sector o con una comisión formada por tres trabajadores de la empresa.

Estos períodos de descanso no podrán suponer el incumplimiento de períodos mínimos descanso diario y semanal previstos en la ley y convenio colectivo y el plazo de preaviso de los trabajadores no podrá ser inferior a cinco días ni se podrá superar la jornada máxima anual prevista legalmente.

Excepciones

El Departamento Jurídico apunta que este Real Decreto establece excepciones como en el caso de que el trabajador preste servicio en sectores calificados como esenciales o en líneas de actividad de producción cuya actividad se corresponda a estos servicios, es decir, si una empresa dedica una parte de su trabajo a dar servicio a una actividad esencial, lo podrá seguir haciendo.

También no se establecerá el permiso retribuido recuperable si el trabajador ya se encuentra en un ERTE de suspensión o se encuentran con una baja por incapacidad temporal o preste servicio mediante teletrabajo.
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org