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EL DELITO DE MANIPULACIÓN DE TACÓGRAFOS CON LA CON LA FINALIDAD DE FALSEAR REGISTROS

CEOE CEPYME - EL DELITO DE MANIPULACIÓN DE TACÓGRAFOS CON LA CON LA FINALIDAD DE FALSEAR REGISTROS
07/02/2020   La manipulación del tacógrafo para falsear los registros de horas al volante se podrá ser objeto de condena penal con prisión por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial.

La manipulación del tacógrafo para falsear los registros de horas al volante se podrá ser objeto de condena penal con prisión por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial.

 

El Tribunal Supremo (TS) en Sentencia número 672/2020, de 15 de Enero, considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos.

Los registros de los tacógrafos son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales según la citada sentencia. Establece el TS que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

Indica la Sentencia que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”. Y añade que ”cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

En este caso, la Sentencia condena a 6 meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, al conductor de un vehículo que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

Indica el TS que constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación “ex novo” de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular y que no existe en modo alguno.

Por ello concluye que “la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales. Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales. La previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”.

En el orden administrativo se recoge también las posibles sanciones aplicables a tales comportamientos. Así, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres –LOTT- tipifica como infracción muy grave en su artículo 140, la manipulación del tacógrafo.

Además, el gestor de la empresa, conforme al artículo 143.5 de la LOTT, puede perder la honorabilidad durante un plazo no superior a un año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto de que se trate.

El Anexo I del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, también recoge una relación de infracciones cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de la honorabilidad, dando lugar a la perdida de dicho requisito. Ente ellas se encuentra la manipulación del tacógrafo.


Para evitar las consecuencias penales y administrativas derivadas de la manipulación del tacógrafo, la LOTT recoge las posibles actuaciones a realizar por la empresa. Así no responderán cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.

 

Información de contacto:

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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