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CASOS EN LOS QUE SE PUEDE DISFRUTAR EN 2020 DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS EN 2019

CEOE CEPYME - CASOS EN LOS QUE SE PUEDE DISFRUTAR EN 2020 DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS EN 2019
12/01/2020   Como norma general las vacaciones no disfrutadas en el año natural no pueden disfrutarse en el año siguiente. En cambio existen ciertos casos en los que esta regla no opera, y la persona trabajadora podrá disfrutarlos una vez terminado el año natural.

Como norma general las vacaciones no disfrutadas en el año natural no pueden disfrutarse en el año siguiente. En cambio existen ciertos casos en los que esta regla no opera, y la persona trabajadora podrá disfrutarlos una vez terminado el año natural.

 

Caducidad como Norma General. El derecho a las vacaciones retribuidas es un derecho constitucional, al cual no se puede renunciar ni sustituir por una compensación económica. Caducidad! Además, con carácter general este derecho caduca el día 31 de diciembre de cada año, y si la causa es imputable únicamente al trabajador, la empresa puede considerar que el derecho del trabajador ha caducado, y éste no podrá disfrutar ya sus vacaciones pendientes.

 

Casos excepcionales: No obstante, existen supuestos especiales en los que las vacaciones no caducan, pudiéndolas disfrutar una vez pasado el año natural correspondiente.

 

Embarazo, parto o lactancia. En este caso, los días no disfrutados por su empleada, los podrá y deberá disfrutar con posterioridad, al finalizar del año en que se originaron, sin limitación temporal alguna.

 

Baja por Incapacidad Temporal. Como ya hemos dicho, en este caso, los días no disfrutados por su empleado/a, los podrá y deberá disfrutar dentro de los 18 meses siguientes, al final de año en que se originaron las vacaciones. Da igual que la baja se produzca antes del inicio de las vacaciones pactadas o durante las mismas. Ojo!! En estos casos, el trabajador podrá seguir de “vacaciones” después de haber sido dado de baja por IT, siempre y cuando obtenga la autorización para ello por parte del médico.

 

Acuerdo. También puede darse el caso, en que empresario y empleado acuerden por conveniencia la posibilidad de disfrutar las vacaciones después de finalizar el año. En este caso, si el empresario lo consiente voluntariamente, el empleado podrá disfrutar sus días no agotados en al año natural durante el tiempo que ambos acuerden.

 

Disfrute acordado y Calendario. Por otra parte, debe recordar que el período de disfrute de vacaciones debe establecerse por acuerdo entre empresa y trabajadores, teniendo en cuenta la capacidad y necesidades organizativas de la empresa.

 

El poder de dirección y organización de la empresa también le permite establecer los períodos en que sus trabajadores pueden tomar vacaciones, y para ello deberá elaborar un calendario, previa consulta con los representantes de los trabajadores, el cual será expuesto en lugar visible de cada centro de trabajo. El período de disfrute de vacaciones de cada trabajador se pacta de común acuerdo entre ambas partes con arreglo al calendario fijado.

 

En todo caso, el trabajador debe conocer las fechas y períodos que le corresponden de vacaciones con 2 meses de antelación al período de disfrute.

 

El periodo de disfrute de las vacaciones deberá ser acordado con el trabajador, y consumirse con carácter general antes de finalizar el año. En los casos de IT por embarazo, parto o lactancia, podrán disfrutarse con posterioridad sin limitación temporal alguna, y en el caso de IT por otras contingencias, podrán disfrutarse en el plazo de 18 meses desde el final de año en que se originaron. 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org