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FISCALIDAD DE UN TRASPASO DE NEGOCIO.

CEOE CEPYME - FISCALIDAD DE UN TRASPASO DE NEGOCIO.
10/12/2019   El traspaso de negocio consiste, básicamente, en la cesión de una actividad económica (bien una actividad económica –ej. comercio, bar– o bien profesional –ej. consulta médica, despacho–. y dicha cesión genera algunas obligaciones fiscales.

El traspaso de negocio consiste, básicamente, en la cesión de una actividad económica (bien una actividad económica –ej. comercio, bar– o bien profesional –ej. consulta médica, despacho–. y dicha cesión genera algunas obligaciones fiscales.

 

Contrato de cesión. En cualquier traspaso de negocio se produce un contrato de cesión entre las dos partes del negocio (antiguo y nuevo titular del negocio o actividad), en el que se incluyen mobiliario, maquinaria, equipos informáticos y todo aquello que sea necesario para la actividad del negocio.



El IVA o Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales en el traspaso o cesión de negocio. El traspaso de un negocio no está, en principio sujeto a IVA ni al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad. En este contrato, el titular del negocio debe emitir una factura sin IVA al nuevo titular del negocio, haciendo constar en la misma que la operación no está sujeta según el art. 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido de la Ley



Para que se produzca la no sujeción, se requiere que se transmita un conjunto de bienes (corporales e incorporales) que, formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, y constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios.



Es decir, no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias, o la venta por separado del negocio, además no se requiere que el adquirente desarrolle la misma actividad que realizada por el transmitente. Por tanto, no se comprende la mera cesión de bienes.



Propietario del local. En caso de que el propietario del local sea distinto al titular del negocio, y reciba una parte del traspaso, deberá emitir una factura al arrendatario anterior, por dicho importe más el 21% en concepto de IVA, menos las retenciones correspondientes.



Impuesto sobre la Renta (IRPF) – Ganancia o pérdida patrimonial. El traspaso o cesión del negocio tributará como ganancia patrimonial y nunca como rendimiento de actividades económicas.



La Ley de IRPF establece que para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las misma, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del capítulo 2º” según el art. 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Por lo tanto se trata de una ganancia o pérdida patrimonial generada por la cesión, y calculada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del negocio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 de la LIRPF. Estos valores están recogidos en el art. 35 y siguientes de la LIRPF.



La ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma que prevé el art. 49 de la LIRPF.



En caso de transmisión realizada por Sociedades de Capital, la ganancia o pérdida patrimonial tributará en el Impuesto de Sociedades.



El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). La operación de traspaso o cesión del negocio, en principio, no está sometida a dicho impuesto. Ahora bien, si el titular del negocio es el propietario del local donde se desarrolla la actividad, si estaría sujeto al ITP el traspaso de dicho local.



Cesión del contrato de arrendamiento. Cuando el titular del negocio no es propietario del local donde se desarrolla la actividad, el traspaso del negocio se podrá realizar sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario del local, así se establece en el art. 32 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.



Si bien, continúa dicho artículo, se deberá notificar el traspaso al propietario del local en el plazo de un mes desde que este se concertó. y además el arrendador, tendrá derecho a una elevación del 10% de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20% en caso de cesión del contrato o subarriendo total del local arrendado.




Licencia de apertura. Tras la firma del contrato de cesión de la actividad, el siguiente paso es acudir al Ayuntamiento para solicitar el cambio de titularidad de la licencia de apertura del local. Los documentos que se deben aportar están determinados por la Comunidad Autónoma: DNI y fotocopia del DNI del nuevo titular; si el nuevo titular es una sociedad, fotocopia de escritura de constitución y de los poderes de quien firma; fotocopia de la anterior licencia concedida; fotocopia del DNI del anterior titular o de los poderes si es de una Sociedad.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org