Con los cambios producidos en marzo de 2019 se han introducido importantes novedades respecto al derecho de los trabajadores a la adaptación de la jornada, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Hasta marzo de 2019. Hasta entonces los trabajadores tenían derecho a adaptar su jornada en cuanto a duración y distribución, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos fijados en la negociación colectiva o en el acuerdo alcanzado con la empresa.
Si el convenio colectivo no regulaba este derecho, la empresa podía negarse a atender la solicitud acreditando razones objetivas para dicha negativa.
Nueva regulación. Desde el 8 marzo de 2019, con la nueva redacción del Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se introduce un cambio importante por cuanto en ausencia de regulación por negociación colectiva, la empresa deberá abrir un proceso de negociación con el trabajador de una duración máxima de 30 días.
Comunicación escrita de la decisión. Finalizado el plazo máximo de negociación la empresa comunicará de manera escrita su aceptación, planteará una propuesta alternativa para posibilitar las necesidades de conciliación del trabajador, o se negará, en cuyo caso deberá indicar las razones objetivas en las que base su decisión.
Otros cambios. La adaptación solicitada puede versar sobre la ordenación del tiempo de trabajo (descansos, hora de entrada o salida, vacaciones), sobre la forma de prestación de ese trabajo, incluyendo incluso la prestación de su trabajo a distancia (teletrabajo, jornada flexible,…)
En el supuesto concreto de que el trabajador tenga hijos, tiene derecho a solicitar dicha adaptación hasta que los hijos cumplan doce años.
Solución de posibles discrepancias. Las discrepancias que puedan surgir entre empresa y trabajador serán resueltas por la Jurisdicción Social a través de un procedimiento preferente.
Finalización de la adaptación. El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado, o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese trascurrido el periodo previsto.
La petición de adaptación deberá ser razonable y proporcionada en relación a las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Si se cumple ese razonamiento y proporcionalidad, la empresa debería acceder a dicha adaptación.
En caso contrario la empresa debe acreditar motivos que justifiquen la negativa y abrir un periodo de negociación de un máximo de 30 días, y negociar de buena fe, proponiendo alternativas a la petición inicial.
Los pronunciamientos judiciales que se han producido hasta la fecha, han sido en los dos sentidos, dando en unos casos la razón al trabajador y en otros a la empresa, teniendo en cuenta la justificación, razonabilidad y proporcionalidad, así como perjuicios y dificultades organizativas de la empresa.