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ESTE AÑO NO DARÉ CESTA DE NAVIDAD POR LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE ATRAVESAMOS ¿PUEDEN RECLAMARME SU ENTREGA?

CEOE CEPYME - ESTE AÑO NO DARÉ CESTA DE NAVIDAD POR LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE ATRAVESAMOS ¿PUEDEN RECLAMARME SU ENTREGA?
27/11/2019   El Tribunal Supremo reafirma como en sentencias anteriores, que los beneficios, como las cestas de Navidad que se puedan entregar a una plantilla, se considerarán como condición más beneficiosa cuando su entrega haya sido prolongada en el tiempo.

El Tribunal Supremo reafirma como en sentencias anteriores, que los beneficios, como las cestas de Navidad que se puedan entregar a una plantilla, se considerarán como condición más beneficiosa cuando su entrega haya sido prolongada en el tiempo.

 

¿Qué establece la jurisprudencia? El Tribunal Supremo en sentencias de años anteriores, 14 de mayo de 2013 y 12 de julio de 2018, reconoció que la cesta de Navidad es un derecho adquirido aunque la situación económica de una empresa empeore. Su carácter de condición más beneficiosa no permite que pueda ser suprimida de forma unilateral por la empresa, debiéndose respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores hasta ese momento, y siempre que no exista un pacto o acuerdo colectivo con la representación de los trabajadores que suponga la eliminación de este derecho.



Elemento clave: Reiteración en el tiempo de su entrega. El 2 de octubre de 2019, la Sección 1º de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha analizado nuevamente si existe el derecho de los trabajadores a seguir percibiendo la cesta de Navidad y ésta ha sido conservada en base a la teoría de los derechos adquiridos o condición más beneficiosa.



Esta nueva Sentencia, haciéndose eco de esta doctrina, establece que, por el carácter tácito de la condición más beneficiosa, la mejor forma de demostrar su existencia es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte de los trabajadores, y, en sentido contrario, la mera invocación por la empresa de su voluntad de conceder una simple “liberalidad”, no podrá prevalecer sobre los elementos objetivos que apunten en dirección contraria, entre los que destaca, por encima de todos, la permanencia y reiteración en el tiempo a lo largo de los años de esa actuación empresarial.



De igual forma, el Tribunal Supremo, en esta última sentencia, ha contestado a la empresa, en el sentido de establecer que la variación en la cuantía asignada cada año a la referida cesta, no constituye un elemento para que esta entrega pueda tener la consideración de una mera liberalidad empresarial. En el caso concreto analizado por el Supremo y que resultó favorable para los intereses de sus trabajadores, su entrega se prolongó durante un período de diecisiete años.



¿Y si quiero retirar su entrega? Aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: Con la entrega de estos productos, las empresas de manera general pretenden introducir un beneficio para la celebración de las fiestas navideñas, convirtiéndose esta entrega en una condición más beneficiosa para los trabajadores que no podrá ser objeto de supresión o modificación de forma unilateral, salvo que concurran las circunstancias que justifiquen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.



Por lo tanto, si Vd. en su empresa decide de manera unilateral dejar de entregar la cesta de Navidad a sus trabajadores aludiendo a la situación económica de la empresa, sepa que ésta podrá ser reclamada por sus trabajadores, siempre que no exista acuerdo al respecto con su representación, o bien, se hayan iniciado los trámites de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto, siendo posteriormente esta modificación aceptada bien por los trabajadores bien por los Juzgados reconociendo las causas económicas que fueron invocadas para su retirada.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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