Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias relacionadas

Hemeroteca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

IMPORTANTES CAMBIOS EN EL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2.020

CEOE CEPYME - IMPORTANTES CAMBIOS EN EL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2.020
16/10/2019   El principal cambio, tras la modificación efectuada por el nuevo texto de la LOTT, es que el visado se realizará de oficio por las Administraciones Públicas, manteniéndose, no obstante, el plazo de dos años. A partir de esta fecha, las empresas sólo deberán aportar documentación en caso de requerimiento especifico.

El principal cambio, tras la modificación efectuada por el nuevo texto de la LOTT, es que el visado se realizará de oficio por las Administraciones Públicas, manteniéndose, no obstante, el plazo de dos años. A partir de esta fecha, las empresas sólo deberán aportar documentación en caso de requerimiento especifico.

 

¿Qué puntos serán los inspeccionados? Para este apartado debemos remitirnos a los artículos 51 y 43 de la LOTT.


En concreto, el artículo 43 de la LOTT establece los siguientes requisitos:


- Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE, contando para ello con un NIF no revocado.
- Ser titular de una autorización que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica, teniendo ánimo de lucro y con el transporte como parte de su objeto social.
- Domicilio situado en España.
- Disponer de uno o más vehículos matriculados en España de alguna de las siguientes formas: propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
- Disponer de correo y firma electrónica.
- Cumplir con las obligaciones fiscales. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y no tener deudas con Administraciones en periodo ejecutivo.
- Cumplir con las obligaciones sociales y laborales, siendo obligatoria la inscripción en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como estar al corriente de las cuotas o deudas con la Seguridad Social.
- Tener un establecimiento donde se encuentren sus documentos contables, de gestión personal o relativos a los tiempos de conducción y descanso, así como todos aquellos relacionados con su actividad. Se deberá tener un equipamiento técnico y administrativo.
- Disponer de uno o más vehículos.
- Contar con capacidad profesional, teniendo una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte, dirigiendo efectiva y permanentemente las actividades de transporte. Éste deberá estar vinculado realmente a la empresa, con un certificado de competencia profesional y cumpliendo el requisito de honorabilidad.
- Tanto el titular de la autorización como el gestor de transporte deben cumplir con el requisito marcado en la LOTT de HONORABILIDAD. Este requisito no podrá perderse.
- Capacidad financiera: Capital y reservas 9.000 € si usan un solo vehículo y 5.000 más por cada vehículo adicional.



Revisión de Oficio. La comprobación de todos los requisitos se hará de oficio, y la empresa inicialmente no deberá aportar la documentación. La información necesaria para saber si se cumplen los requisitos provendrá, entre otras, de los siguientes registros y Administraciones:

- Ministerio del Interior
- Agencia Tributaria.
- Registro Mercantil
- Jefatura Central de Tráfico.
- Tesorería General de la Seguridad Social.
- Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
- Registro de la Tesorería Gral. De la Seguridad Social.
- Registro Europeo de Empresas de Transporte por carretera.



Con relación al requisito de establecimiento, este último se verá cumplido cuando se conserven los registros contables, de gestión de recursos humanos, así como los relativos a tiempos de conducción y descanso y los cualesquiera que guarden relación con la actividad de transporte de mercancías. Se considerará cumplido el requisito de tener el equipamiento informático necesario, si se cumple el requisito de tener correo y firma electrónica.



Es importante recordar que la empresa deberá contar con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte. Esta, deberá llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 112 ROTT, demostrando su vinculación con la empresa, cumpliendo con lo previsto en el artículo 113 ROTT y contando con un certificado de competencia profesional. Esta persona no deberá perder la honorabilidad. Para comprobar esta situación, la Administración podrá atenerse a los datos que aparecen en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, en los registro de la Tesorería de la Seguridad Social y el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.


Capacidad financiera. Se deberá acreditar este requisito, junto a la revisión de los datos contenidos en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. En cuanto al cumplimiento de tener un capital y reservas de 9.000 € más 5.000 € por cada vehículo adicional, la Administración constatará los datos a través del Registro Mercantil, en el registro público que corresponda y la documentación complementaria aportada si es persona jurídica.


El nuevo método de visado, si bien, mantiene una periodicidad de dos años, presenta como novedad que se llevará de oficio por parte de la Administración competente. Las empresas y autónomos solo deberán aportar documentación cuando la autoridad de transporte se lo requieran para aclarar o esclarecer cualquier posible incumplimiento respecto de las obligaciones establecidas en la LOTT y ROTT.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org