Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias relacionadas

Hemeroteca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

¡YA HAY PENAS POR LAS RETRANSMISIONES ILEGALES DE PARTIDOS DE FUTBOL EN LOCALES PÚBLICOS!

CEOE CEPYME - ¡YA HAY PENAS POR LAS RETRANSMISIONES ILEGALES DE PARTIDOS DE FUTBOL EN LOCALES PÚBLICOS!
16/10/2019   Los Juzgados de Instrucción están empezando a imponer penas a los titulares de establecimientos públicos por la retransmisión sin licencia de los eventos deportivos como los partidos de fútbol, por considerarlo un delito contra la Propiedad Intelectual del artículo 270.1 del Código Penal.

Los Juzgados de Instrucción están empezando a imponer penas a los titulares de establecimientos públicos por la retransmisión sin licencia de los eventos deportivos como los partidos de fútbol, por considerarlo un delito contra la Propiedad Intelectual del artículo 270.1 del Código Penal.


Art. 270.1 del Código Penal. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios.


Consideración de Prestación. Los Juzgados están considerando que la retransmisión de un partido de fútbol se encuentra dentro de lo que podemos entender por prestación, tal y como exige el artículo 270.1 del Código Penal.

 


Animo de Lucro. Además, para poder encuadrar la conducta consistente en la retransmisión de un partido de fútbol, o cualquier otro evento deportivo sujeto a licencia previa, dentro del tipo penal del artículo 270, es necesario que exista un ánimo de lucro o beneficio, lo cual se supone desde el momento en que dicha retransmisión se utiliza comercialmente para la capación de clientes.



Perjuicio de un tercero. El perjuicio del tercero se concreta en la pérdida de clientes, y por lo tanto de ingresos por la explotación de los derechos televisivos por parte de la Liga de Fútbol Profesional, así como de los operadores televisivos a lo que autoriza para la emisión deportiva.

 


Mecanismo de Denuncias. La Liga de Fútbol profesional ha desarrollado una Red de Verificación por fases, a través de la cual, localiza, clasifica y después denuncia a aquellos locales públicos donde se emita su señal sin permiso o licencia.

 


Cuando los locales están localizados, son visitados por una especie de Inspectores que se encargan de recabar las pruebas de la emisión irregular para formalizar la denuncia cuando se han utilizado decodificadores falsos o modificados para obtener la señal pirata.

 

Hasta el momento, cuando los establecimientos han utilizado una licencia de hogar para la retransmisión en locales públicos, la Liga de Fútbol Profesional lo que ha hecho ha sido “invitar” al propietario a regularizar la situación, es decir a obtener la licencia adecuada a dicha local.  



Denuncias en la provincia de Cuenca. En la Asociación de Hostelería de CEOE se ha tenido conocimiento de la presentación de numerosas denuncias por hechos como los anteriormente expuestos, de lo cual queremos advertir a todos nuestros asociados, pues se trata de un delito tipificado que conlleva penas de prisión para los autores.  



 La Retransmisión de partidos de fútbol sin licencia en establecimientos públicos está tipificada como delito en el Código Penal, sancionado con penas de prisión de 6 meses a 4 años. 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org