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SEGUNDO PLAN DE CHOQUE DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

CEOE CEPYME - SEGUNDO PLAN DE CHOQUE DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
10/09/2019   El Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 aprobado por el Gobierno contempla, entre otras, medidas de lucha contra la utilización indebida de la contratación a tiempo parcial. Y por ello diferentes empresas que tienen este tipo de contratos, están recibiendo cartas para que revisen ese tipo de contratos, así como los coeficientes de parcialidad informados.

El Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 aprobado por el Gobierno contempla, entre otras, medidas de lucha contra la utilización indebida de la contratación a tiempo parcial. Y por ello diferentes empresas que tienen este tipo de contratos, están recibiendo cartas para que revisen ese tipo de contratos, así como los coeficientes de parcialidad informados.

 

Si su empresa posee contratos a tiempo parcial, o ha recibido dicha carta, debe tener en cuenta lo siguiente:


Revise los contratos. Debe revisar los contratos firmados en su momento, y comprobar que la jornada a tiempo parcial se corresponde con la que realmente realiza su trabajador. En el caso de que, por el tiempo transcurrido y posibles cambios, no se corresponda, deberá firmarse un acuerdo entre trabajador y empresa con la nueva distribución de jornada, y si esta ha variado en el número de horas que se realizan al día, modificar el coeficiente de parcialidad de la misma a efectos de Seguridad Social.

 

 

Registro de jornada. Debe llevar un registro de jornada, en el que quede constancia de la hora de comienzo del trabajado por parte de los trabajadores, y la hora de salida o finalización de la jornada.

Horas complementarias. Si puntualmente necesita que un trabajador realice más horas de las indicadas en su contrato, éstas deberán figurar en el registro de jornada como horas complementarias, y deberá existir un pacto previo escrito para su realización (ver fichas jurídicas anteriores). Si de manera habitual se da esta circunstancia, y debe echar mano de horas complementarias, le recomendamos que proceda a la ampliación del coeficiente de parcialidad del trabajador en cuestión, ajustando dicho coeficiente a la jornada real que éste venga realizando.

Variaciones en la distribución de jornada de los trabajadores. Si en su empresa los trabajadores a tiempo parcial trabajan en diferentes turnos, deberá tener reflejada esa circunstancia en su contrato o en un acuerdo que se haya firmado al efecto. Le recomendamos tener en el mismo centro de trabajo el cuadrante de dichos turnos para poder justificar, en su caso, la presencia de los trabajadores en el centro de trabajo, junto con el registro de la hora de inicio y de salida.



Debido al Plan de Choque de la Inspección de Trabajo, es previsible que empresas con trabajadores contratados a tiempo parcial reciban una actuación inspectora. Por ello, debe tener en cuenta las indicaciones anteriormente señaladas, revisar los contratos y coeficientes de parcialidad que tengan sus trabajadores y comprobar si la jornada desarrollada se corresponde con lo que usted tiene informada en Seguridad Social y Empleo. Así mismo, deberá tener un registro de jornada donde las horas realizadas se correspondan con el tiempo parcial informado, y en otro caso; bien reflejar, abonar y cotizar esas horas complementarias; o bien modificar el tiempo parcial informado de dicho trabajador. Y en todo caso, si existen variaciones entre lo informado y la realidad del día a día proceda a realizar los ajustes y regularizaciones necesarias para evitar posibles sanciones. 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org