En fecha 26 de agosto de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Convenio Colectivo del sector de la Madera de Cuenca.
El documento sigue manteniendo el texto del convenio colectivo anterior salvo lo relativo a las cuestiones de vigencia, subida salarial y tablas salariales, y Salario Mínimo Interporfesional -SMI-.
En resumen, las novedades que introduce son las siguientes:
Vigencia del Convenio: La vigencia pactada es de dos años, comenzando el día 1 de enero de 2018 y finalizando el 31 de diciembre de 2019.
Subida Salarial: Art. 19
• Año 2018: 1,5 % sobre las tablas salariales del año 2017.
• Año 2019: Subida del 2 % sobre las tablas del año 2018.
Ojo! Con respecto a la subida salarial pactada, es necesario precisar, que estas subidas se han pactado y por ello han de considerarse “a cuenta” de los incrementos salariales que pudieran fijarse en un nuevo convenio colectivo estatal, puesto que en materia de incremento salarial, existe una reserva por parte del Convenio Colectivo Estatal.
Es decir, en caso de que el Convenio Estatal fijara una subida diferente para los años 2018 y 2019, el convenio provincial de Cuenca procederá a la regularización de sus tablas tanto al alza como a la baja, si bien en caso de regularización a la baja, no procederá devolución de cantidad alguna por parte de los trabajadores, pero sí se tendrá en cuenta a los efetos de fijación de tablas de los años sucesivos.
Complemento a SMI: Art. 19 bis
Se ha incluido un nuevo artículo, el 17. Bis, al objeto de dar cobertura al posible desajuste originado como consecuencia de la subida del SMI en 2019, con el siguiente texto:
“Si como consecuencia del extraordinario incremento del Salario Mínimo Interprofesional -SMI- para el año 2019, aprobado mediante Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, publicado el día 27 de diciembre de 2018, por el que se fija el SMI, la retribución de algún trabajador, calculada individualmente en su cómputo y en conjunto anual, quedara por debajo del SMI fijado en el citado RD, la empresa deberá incluir en la nómina un complemento denominado “Complemento SMI”, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI mensual”
Pago de Atrasos. Art. 19. El abono de los salarios atrasados por la aplicación de la subida salarial pactada, se harán efectivos en el plazo de dos meses siguiente desde la publicación en el BOP del convenio. Es decir, los atrasos deberán abonarse antes del 26 de octubre de 2019
Aclaración e incorporación de cláusulas del Convenio Estatal. Se han incorporado algunas cláusulas del Convenio Estatal que son de aplicación en los convenios de ámbito inferior por la reserva de materia recogida en el citado convenio, y se han aclarado algunas cuestiones relativas a los permisos retribuidos como el de hospitalización.
Los atrasos correspondientes a las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de loa Madera de Cuenca deberán hacerse efectivos en el plazo de dos meses desde su publicación (29 de agosto de 2019).