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HA FALLECIDO EL FAMILIAR DE UN TRABAJADOR EL DOMINGO, ¿CUENTA ESE DÍA PARA EL COMIENZO DE SU PERMISO RETRIBUIDO?

CEOE CEPYME Cuenca- HA FALLECIDO EL FAMILIAR DE UN TRABAJADOR EL DOMINGO, ¿CUENTA ESE DÍA PARA EL COMIENZO DE SU PERMISO RETRIBUIDO?
26/08/2019   El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia (145/2018, de 13 de febrero) ha establecido que si el día en el que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar se iniciará el primer día laborable que siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, aunque el Convenio de aplicación establezca que este Derecho nacerá en el momento de producirse el hecho.

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia (145/2018, de 13 de febrero) ha establecido que si el día en el que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar se iniciará el primer día laborable que siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, aunque el Convenio de aplicación establezca que este Derecho nacerá en el momento de producirse el hecho.

 

 

¿Qué se considera como permiso retribuido? Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la normativa aplicable con derecho a remuneración. Se originan cuando se produce un hecho determinado que imposibilita asistir al trabajo, por tanto, están ligados al momento en que se produce el hecho, coincida o no con la jornada de trabajo.

 

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37 regula estas situaciones con carácter mínimo, es decir, que por Convenio Colectivo estos permisos podrán ser ampliados, así como añadir nuevos hechos que den lugar a este Derecho.

 

Circunstancias familiares. Las circunstancias previstas legalmente en el Estatuto de los Trabajadores en esta materia son: matrimonio, accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; intervención quirúrgica sin hospitalización; realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y nacimiento de hijo.

 

¿Qué ha establecido el Tribunal Supremo con esta Sentencia y que incidencia tiene en mi empresa? Si el día que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso hasta el primer día laborable que lo siga, con independencia de la propia literalidad que pueda tener el Convenio Colectivo de aplicación. El Tribunal Supremo en estos casos ha señalado que el derecho nacerá “desde que ocurra el hecho causante”, es decir, que el primer día de permiso siempre deberá coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.

 

Ejemplo: Trabajador de un comercio con un horario de lunes a sábado y cuyo padre fallece un domingo. El trabajador se ha tenido que desplazar a otra ciudad a consecuencia de estos hechos. En primer lugar, acudimos al Convenio Colectivo de aplicación para ver si éste amplia este derecho con más días de permiso retribuido. Si no es así, nos remitimos al Estatuto de los Trabajadores, que señala para estos casos y según el artículo 37.3.b) un permiso de dos días, ampliable a cuatro en caso de desplazamiento. Pues bien, en este ejemplo, el trabajador contará con un total de cuatro días al haber desplazamiento, comenzando su permiso el lunes y no el domingo, día del fallecimiento, ampliándose el permiso retribuido hasta el jueves y debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el viernes siguiente.

 

¿Qué entendemos por desplazamiento? El Tribunal Supremo, en una Sentencia del año 2012 dictaminó que cualquier viaje a otra localidad no genera el derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de ésta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada. El mero traslado de localidad no implica necesariamente desplazamiento.

 

¿Cómo afecta al salario? El trabajador que se ausente durante los días de permiso deberá percibir durante su ausencia el MISMO SALARIO que percibiría realizando su actividad normal y como marca el artículo 26.1 del Estatuto

 

 

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El Convenio Colectivo de aplicación marcará las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos, mejorando en todo caso lo establecido en el artículo 37.3 del ET. Sin embargo, y refiriéndonos exclusivamente al día de inicio de estos permisos, no podrán comenzar en día festivo, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, con independencia y tal y como remarca el Tribunal Supremo, de la redacción que pueda tener el Convenio Colectivo aplicable, y aun cuando éste señale que el Derecho nacerá “desde que ocurra el hecho causante”, ya que esta circunstancia podría suponer, y en caso por ejemplo de un “puente” que un trabajador pueda verse privado del permiso, o días de permiso, lo que sería contrario al espíritu del artículo 37.3.

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