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TRANSPORTISTA: EL TRIBUNAL SUPREMO AMPARA LA ACCIÓN DIRECTA DEL TRANSPORTISTA EFECTIVO EN LOS SUPUESTOS DE IMPAGO DE UN PORTE

CEOE CEPYME - TRANSPORTISTA: EL TRIBUNAL SUPREMO AMPARA LA ACCIÓN DIRECTA DEL TRANSPORTISTA EFECTIVO EN LOS SUPUESTOS DE IMPAGO DE UN PORTE
09/08/2019   Esta importante Sentencia, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 6 de mayo de 2.019, Número de Resolución 248/2019, fija los criterios sobre la acción directa que tienen los porteadores efectivos contra el cargador principal por el impago del porte por parte del porteador contractual.

Criterios sobre la acción directa que tienen los porteadores efectivos contra el cargador principal por el impago del porte por parte del porteador contractual:

 

Control de la Subcontratación.  La Acción Directa, cuya figura también se regula en gran parte de los países de la Unión Europea, persigue favorecer la transparencia y el control en la subcontratación en el transporte de mercancías por carretera.


Garantía para el Transportista Efectivo. Con la acción directa se hace garante del pago del porte, tanto al cargador principal como a todos los que han intervenido de manera sucesiva en la cadena de subcontratación. De esta forma, el transportista que ha realizado el transporte de manera efectiva, y que ha soportado todos los gastos del transporte, tendrá una garantía más del cobro de sus servicios. Además,  esto también afectará a la limitación de la subcontratación, teniendo en cuenta que el cargador principal y los intermediarios procurarán limitar esta cadena con contrataciones que puedan suponerles un perjuicio.


¿Qué sucede si una empresa de transporte no cobra un porte? El Tribunal Supremo ha determinado que el cargador principal responde de todo lo que adeuda el portador contractual al porteador efectivo, incluso en los casos en los que el cargador haya pagado previamente el porte al segundo.

     En el caso resuelto, una empresa fue subcontratada por otra para realizar unos portes que ésta, a su vez, tenía contratados por un cargador. Estamos por tanto, ante un caso claro de subcontratación del servicios de transporte.

     La empresa intermedia dejó de pagar al transportista efectivo portes por un valor de 27.199,68 €. Por otro lado, la empresa cargadora sí había abonado a la intermedia todas las cantidades debidas por estos transportes.

        Ante el impago de los servicios de transporte, la empresa que finalmente los realizó, demandó tanto a la empresa intermedia, como a la cargadora, en ejercicio de la Acción Directa regulada por la Disposición Adicional sexta de la Ley 9/2.013, de 4 de julio, de modificación de la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre.


¿Cómo ha definido el Alto Tribunal como Acción Directa en estos casos? Como hemos señalado en el primer punto, la Acción Directa pasa a ser una garantía a favor del porteador efectivo, el cuál es la parte más débil de la cadena de transporte, siendo por tanto el sector a proteger cuando se produzca el impago de sus servicios. En estos casos, el Tribunal Supremo ha establecido que se permitirá que el porteador efectivo actúe frente al cargador principal y contra todas aquellas empresas que formen parte de la cadena de contratación, siendo esta una garantía para la empresa o autónomo que ha realizado efectivamente el servicio de transporte de mercancías. El cargador principal sólo podrá eludir esta responsabilidad, si éste incluyese en el contrato de transporte una prohibición de subcontratación. 


      La Sentencia analizada supone una garantía para las empresas y autónomos del sector, ya que ha considerado la acción directa como "una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte, que se concede en favor del que ha realizado los portes, frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal".

     Como se señala en la sentencia, el transportista puede ejercitar la acción directa contra el cargador, "aunque éste ya haya pagado al porteador contractual", algo que resulta acorde a la normativa europea de nuestro entorno como sucede en Francia.

 

 

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