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NOVEDADES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CEOE CEPYME - NOVEDADES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
09/08/2019   La orden HAC/773/2019, ha introducido algunas novedades con relación a la llevanza de libros registro de las personas físicas que ejercen una activad empresarial o profesional acogidas al régimen de Estimación Directa o Estimación Directa Simplificada en IRPF.

  


Las novedades de la orden HAC/773/2019 son:


Obligaciones Formales. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el art. 104 de la IRPF y el art. 68 del IRPF, regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes según el siguiente detalle:


  • Actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad de Estimación Directa y Directa Simplificada que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.


  • Actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de Estimación directa y Directa Simplificada, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.


  • Actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de Estimación Objetiva -Módulos-, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

 

Principales Novedades. La Orden, en vigor desde el 18 de julio de 2019, introduce como principal novedad, la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

 

Compatibilidad con otros libros. Buscando el objetivo de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean, siguiendo el art. 12 de la nueva orden, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el art. 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta concreción es sin duda una modulación de las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades.


Formato Tipo. De igual manera, a los efectos de la cumplimentación de dichos libros-registros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros-registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

 

Régimen de Estimación Objetiva o por Módulos. El art. 7 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:


a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.


b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.


En este libro, además del contenido establecido en el artículo 2 de la orden,deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones. En el caso de que existan operaciones acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se consignará separadamente el importe reintegrado de la compensación.

 

Entrada en Vigor. La nueva orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 18/07/2019, y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org