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DESDE EL 1 DE ABRIL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD DE 8 SEMANAS.

CEOE CEPYME - DESDE EL 1 DE ABRIL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD DE 8 SEMANAS.
10/07/2019   Desde el 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad es de 8 semanas, existiendo un periodo transitorio hasta el 2021 en el que pasará a ser de 16 semanas, siendo idéntico tanto para la madre como para el padre. Este permiso pasa a denominarse “permiso por nacimiento y cuidado de menor”.

Desde el 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad es de 8 semanas, existiendo un periodo transitorio hasta el 2021 en el que pasará a ser de 16 semanas, siendo idéntico tanto para la madre como para el padre. Este permiso pasa a denominarse “permiso por nacimiento y cuidado de menor”.

 

Novedades. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se amplía el permiso de paternidad a 8 semanas, fijándose un incremento paulatino hasta las 16 semanas en 2021 (art. 48 ET). La D.T. 13ª ET, regula la aplicación paulatina del permiso por paternidad dispuesto en la nueva redacción del artículo 48 ET.


  
Más cambios. Con efectos del 08 de marzo de 2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el art. 37.3 b) ET. ¡¡Ojo¡¡ En el caso de que el convenio colectivo de aplicación recoja dicho permiso, se entenderá aplicable, y la persona trabajadora tendrá derecho a su disfrute.

 

Período de Disfrute Obligatorio. Será obligatorio que el trabajador disfrute al menos dos semanas (seis en 2021) del permiso de manera continuada y a tiempo completo, e inmediatamente posterior al nacimiento. El resto del permiso podrá disfrutarse en períodos distintos, siempre antes de cumplirse 12 meses desde el nacimiento del derecho, con acuerdo entre empresa y trabajador (en caso de desacuerdo decidiría el juez de lo social).

 

A tiempo completo o tiempo parcial. - En este aspecto no ha habido cambio, y el disfrute de la suspensión se podrá realizar en régimen de tiempo completo o de tiempo parcial, una vez transcurrido el periodo de disfrute obligatorio e inmediato al parto.

 

De manera continuada o interrumpida.- El permiso se puede disfrutar en periodos semanales de manera acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión del periodo obligatorio posterior al parto y hasta que el menor cumpla los doce meses.

 

¡¡ Ojo ¡¡. La forma y periodos de disfrute se deben comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Todavía no está claro si el preaviso de 15 días debe hacerse sobre la totalidad del período de disfrute o sobre cada uno de los períodos en caso de fraccionarse.

 

Periodo Transitorio. Para este año 2019 el disfrute será de 8 semanas, siendo 2 semanas obligatoriamente posteriores al parto y a jornada completa. Para el 2020 el permiso se eleva a 12 semanas, siendo obligatorio disfrutar 4 semanas inmediatamente al parto y a jornada completa. Y será en 2021 cuando se alcance el permiso de 16 semanas, siendo el disfrute obligatorio inmediatamente posterior al parto, de 6 semanas y a tiempo completo.


¿Se puede ceder este permiso entre ambos progenitores? Durante el periodo transitorio se prevé la posibilidad todavía de que la madre biológica pueda ceder al otro progenitor parte del permiso, pero una vez se alcance en 2021, el permiso de 16 semanas, dicho permiso será exclusivo de cada uno de los progenitores, sin que se pueda cederse.

 

Durante el 2019 la madre puede ceder al otro progenitor hasta un periodo de 4 semanas de su periodo no obligatorio, en 2020 podrá ceder hasta 2 semanas, y en 2021 ya no hay posibilidad de cesión, siendo de cada progenitor el derecho de disfrute de 16 semanas en los términos antes señalados.


Supuestos Especiales.


Parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

 

Fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.


Discapacidad del hijo en el nacimiento. Se tendrá derecho a una semana adicional para cada uno de los progenitores.

 

Nacimiento múltiple. Se tendrá derecho igualmente a una semana adicional para cada uno de los progenitores, y por cada hijo adicional al primero.

 

Sustitución del trabajador. Durante la suspensión del contrato por paternidad, la empresa puede sustituir al trabajador con un contrato de interinidad que puede bonificarse (cumpliéndose los requisitos oportunos), tanto la seguridad social del contratado interino como la del trabajador en suspensión por paternidad.

 

Recuerde, la suspensión de contrato por paternidad, desde el 1 de abril ha aumentado a 8 semanas, siendo obligatorio el disfrute de 2 semanas inmediatamente al parto. El resto del periodo de permiso se puede disfrutar por semanas de manera continua o interrumpida, y a tiempo completo o parcial, previo acuerdo entre trabajador y empresa, y siempre con una comunicación previa de 15 días. Para el 2019 el permiso será de 12 semanas y para el 2021 de 16 semanas.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org