Los cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia pueden suscribir este convenio especial sin que les implique coste alguno.
De esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
¿En qué consiste esta medida?
Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la ley de dependencia pueden suscribir desde el 1 de abril un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, ya que estas corren a cargo de la Administración.
Con anterioridad a este cambio. Hasta ahora, era el cuidador el que debía hacerse cargo de dichas cotizaciones, si suscribía este convenio. Ventajas actuales. Desde abril la cuota por el convenio suscrito la asume la Administración.
De esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, las derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
¿Desde cuándo se puede realizar y que efectos tiene?
Si la suscrición se realiza entre el 1 de abril y el 29 de junio, los efectos del convenio serán desde el 1 de abril. Si se realiza con posterioridad al 29 de junio, el convenio surtirá efectos desde que se hace la solicitud. Quines tenían suscrito este convenio con anterioridad, no deben hacer ningún trámite, pero desde el 1 abril, la cuota que abonaban pasará a ser a cargo de la Administración.
Requisitos que deben cumplir los cuidadores. Es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
Causas de extinción del convenio.
El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
• Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o a favor de familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
• Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
• Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
Subscripción del Convenio. Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de esta en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales.
También se podrá presentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de "Alta en Convenio Especial" ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.
Documentación.
Junto con la solicitud se presentará:
• Resolución de la prestación económica de la dependencia.
• Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
• Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE