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HE DESPIDO A UN TRABAJADOR Y ÉSTE SE HA NEGADO A COGER EL CHEQUE CON LA INDEMNIZACIÓN ¿CÓMO DEBO ACTUAR?

CEOE CEPYME - HE DESPIDO A UN TRABAJADOR Y ÉSTE SE HA NEGADO A COGER EL CHEQUE CON LA INDEMNIZACIÓN ¿CÓMO DEBO ACTUAR?
04/06/2019   Para los despidos objetivos, el pago de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio deberá producirse simultáneamente a la entrega de la carta de despido y la empresa debe cuidar este aspecto si no quiere que el despido se declare improcedente.

Para los despidos objetivos, el pago de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio deberá producirse simultáneamente a la entrega de la carta de despido y la empresa debe cuidar este aspecto si no quiere que el despido se declare improcedente.

 

Estatuto de los Trabajadores. El artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores es claro al establecer que la indemnización deberá ser puesta a disposición del trabajador “simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita”. La indemnización que corresponde será de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades”.

 

Causas de despido objetivo. Las causas objetivas que pueden fundamentar un despido según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, son las siguientes:

 

a) Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
c) Por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
d) Ausencia del puesto de trabajo para casos concretos y limitados en un período de dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia a los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

 

Evidentemente, y sin entrar a analizar en profundidad los distintos supuestos, pues en esta ficha nos centraremos en el pago de la indemnización y la forma de hacerlo efectivo, la causa alegada debe estar acreditada, y la carta de despido debe ser motivada.


Puesta a disposición y negativa del trabajador a recoger la indemnización. Si la empresa pone a disposición del trabajador todos sus medios para que éste, junto con la carta de despido por causas objetivas, perciba la indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, Vd. no deberá de tener problemas de cara a una posible reclamación del trabajador, siempre y cuando, acredite la negativa de éste a percibir la indemnización y que se hayan cumplido el resto de requisitos formales exigidos por el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores: Comunicación escrita con quince días de antelación a la finalización del contrato y justificación de las causas que motivan el despido.

 

¿Qué han dicho los tribunales al respecto? La negativa del trabajador a recibir su indemnización, por ejemplo negándose a recoger un cheque bancario o no facilitando un número de cuenta para su ingreso, exonera a la empresa de realizar un nuevo intento de entrega. En definitiva, la validez y eficacia del despido no podrá quedar al arbitrio de una de las partes (en este caso del trabajador) al quedar condicionada a una posible acción obstruccionista de los requisitos marcados en el artículo 53 del E.T.

 

Si la empresa no acredita la puesta a disposición de la indemnización al trabajador se podrá producir la declaración de improcedencia. En estos casos ¿qué es los recomendable?

 


• Nuestra recomendación es la de realizar el ingreso de la indemnización en el número de cuenta donde abona la nómina a su trabajador, indicando en la carta que el pago se efectuará de esta manera. Por tanto, no bastará con indicar en la carta que se efectuará el pago de esta forma, sino que también deberá acreditarse la inmediatez del pago y su disposición. El Tribunal Supremo estableció que no será válida la transferencia bancaria ordenada tres días después de la entrega de la carta (TS 23-04-01, Edj 5783).
• Si el pago se efectúa mediante cheque, la carta deberá ser entregada en presencia de un testigo para que se hagan constar las posibles incidencias. Pueden acompañarle otro trabajador, o un representante legal de los trabajadores si tuviera en su empresa. Esta opción ha sido respaldada entre otras sentencias, por la del TSJ de la Comunidad Valenciana de 7 de marzo de 2017, Edj. 95607.
• Si el pago se iba a realizar en un principio mediante cheque y el trabajador se niega, puede realizar una nueva comunicación, señalando que el pago, debido a su negativa se ha producido en el número de cuenta donde al trabajador se le ingresaba la nómina. Es aconsejable que esta segunda comunicación la realice mediante burofax.

 

A la hora de entregar una carta de despido por causas objetivas, Vd. debe conocer que junto con el preaviso, la comunicación escrita y la justificación de la causa, deberá poner a disposición del trabajador en ese mismo momento, la indemnización correspondiente a veinte días de salario por año de servicio. La negativa de su trabajador a percibir su indemnización no podrá dejar el despido en suspenso o a su arbitrio, de tal forma que le corresponde a Vd. acreditar que ha tomado todas las medidas que han estado a su alcance para que el trabajador disponga de ésta.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org