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REGISTRO DE JORNADA Y TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO. DUDAS.

CEOE CEPYME - REGISTRO DE JORNADA Y TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO. DUDAS.
16/05/2019   Las principales dudas que nos han trasladado las empresas con respecto al registro de jornada tienen que ver más con el cómputo del tiempo efectivo de trabajo que con el propio sistema de registro.

Las principales dudas que nos han trasladado las empresas con respecto al registro de jornada tienen que ver más con el cómputo del tiempo efectivo de trabajo que con el propio sistema de registro.

 

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 y consiguiente modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ha puesto de manifiesto principalmente, las dudas surgidas con relación a lo que se entiende por tiempo efectivo de trabajo.

 



Hasta la entrada en vigor de esta nueva obligación, en el seno de las pequeñas empresas pocos se cuestionaban la realización de un exceso de jornada o un defecto de la misma, pues las relaciones con los trabajadores se han basado en la confianza mutua. Por este motivo, tampoco se ha llevado un control estricto del calendario laboral, ni de las horas efectivas de trabajas.

 

En las medianas y grandes empresas en cambio, la nueva normativa no ha pillado por sorpresa, pues en la mayoría de los casos, desde hace tiempo, llevan un control de la jornada laboral de sus trabajadores conforme a un calendario laboral confeccionado al comienzo de cada año.

 

A partir de ahora, momento en que esta obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores va a ser objeto de control por parte de la Inspección de Trabajo, las empresas pequeñas también deben cuidar de que la jornada efectivamente realizada por sus trabajadores se corresponde con la máxima legal prevista y así quede registrada. De tal manera, que algunos tiempos dedicados por los trabajadores a cuestiones que no eran tenidos en cuenta por la empresa a efectos de cómputo de jornada, ya sea para sumar o para restar, ahora deberán tenerlos en cuenta.

 

Tiempo Efectivo de Trabajo. Según el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Conejo, se entiende por tiempo de trabajo todo el período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas de cada nación.



3 Criterios Acumulativos: según la citada Directiva, la definición de tiempo de trabajo debe basarse en tres criterios que han de ser acumulativos (han de darse a la vez), es decir, un criterio espacial que obliga a que el trabajador se encuentre en el centro de trabajo, un criterio de autoridad, que obliga a que se encuentre bajo la dirección y a disposición del empresario, y un criterio profesional, que obliga a que se encuentre realizando su actividad o funciones



A continuación se relacionan algunas situaciones (no son todas) que quedan dentro y fuera del cómputo de trabajo efectivo, según la ley o según la jurisprudencia.



a)Períodos de Tiempo que se entienden como Tiempo Efectivo de Trabajo

• Formación teórica y práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
• Formación necesaria para adaptación a las modificaciones en puesto de trabajo.
• Tiempo dedicado a la votación en elecciones sindicales.
• Tiempo dedicado a la negociación colectiva cuando coincida con la jornada laboral.
• Tiempo empleado en reconocimiento médico.
• El tiempo de desplazamiento diario entre el domicilio del trabajador y los centros del primer y del último cliente cuando se carece de un centro de trabajo fijo o habitual.
• Actividades fuera de jornada con fines comerciales o asistencia a reuniones y convenciones.

 

b) Períodos de Tiempo excluidos del cómputo de trabajo efectivo.

 

• Tiempo de acceso y salida del trabajo.
• Tiempo de aseo y cambio de ropa.
• Tiempo empleado en el transporte al centro de trabajo.
• Tiempo que se emplea en fichar.
• En el sector de la construcción, el tiempo empleado en el desplazamiento desde la sede social de la empresa hasta los lugares donde efectivamente se producen las obras.
• Tiempo de disponibilidad, entendido como el tiempo en que el trabajador no realiza su prestación laboral pero se encuentra a disposición del empresario. Su regulación y retribución queda sometida a la negociación colectiva.
• Tiempo o descanso “para el bocadillo”.

 


Convenio Colectivo. No obstante lo anterior, habrá que tener presente siempre lo que dispone el convenio colectivo de aplicación en cuanto a la jornada laboral y su distribución, así como lo que pueda regular con relación al tiempo efectivo de trabajo, ya que algún período de tiempo que en principio quedaría excluido de su cómputo, por convenio puede negociarse su inclusión.

 

Algunas Dudas: 1.Con relación al centro de trabajo. Cuando existe un centro de trabajo fijo, no hay duda de que el trabajo efectivo comienza en el momento en que el trabajador se incorpora a su puesto, y cesa cuando deja su puesto, si más controversia en principio. Pero cuando el trabajador no tiene un centro de trabajo fijo, surge la duda de si el desplazamiento al centro de trabajo, que no es la sede social de la empresa, sino la dirección de un cliente o una obra de la misma, tiene la consideración o no de tiempo de trabajo efectivo.2. Con relación al descanso para bocadillo. Si no hay previsión en el convenio colectivo, ni existe acuerdo de empresa, ni se viene disfrutando como condición más beneficiosa, está claro que no tendrá consideración de trabajo efectivo el descaso que se haga. En cambio, si está contemplado en el convenio, o en un acuerdo de empresa que el tiempo de descanso para bocadillo computa como trabajo efectivo, así será. No está tan claro el asunto cuando los trabajadores viene disfrutando del descanso para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, pero no tiene la naturaleza de condición más beneficiosa, que es cuando se disfruta desde hace años sin que la empresa haya exigido recuperación del tiempo, y además la empresa tuviera conocimiento cabal de la jornada realizada, en cuyo caso, la empresa podría adaptar la distribución de la jornada para hacer las horas efectivas establecidas en convenio. 3. Con relación a la distribución irregular y la Flexibilidad de la jornada . Muchas empresas, sin saberlo, podrían hacer uso de la distribución irregular de la jornada que les permite el Estatuto de los Trabajadores o los propios convenios colectivos, o alcanzar acuerdos de empresa de flexibilidad de jornada. Estas medidas, pueden ser muy útiles a la hora de adaptar la jornada y su cómputo, en función de los períodos de tiempo o épocas en las que se concentre mayor actividad en la empresa, y aquellas en las que sea menor.

 



Desde la entrada en vigor de la obligación de registro de jornada diaria de los trabajadores, todas las empresas deberán tener presente lo que se entiende por tiempo efectivo de trabajo y lo que queda excluido a efectos de su cómputo. Estos tiempos vienen delimitados por la ley, la jurisprudencia y los convenios colectivos y acuerdos de empresa, aunque siempre se darán situaciones controvertidas que deberán resolver los tribunales.
***Se adjunta enlace para Modelo Manual de Registro de Jornada

 

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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