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ELECCIONES AUTONÓMICAS. SUPUESTOS DE PERMISOS RETRIBUIDOS.

CEOE CEPYME - ELECCIONES AUTONÓMICAS. SUPUESTOS DE PERMISOS RETRIBUIDOS.
15/05/2019   Con las elecciones del próximo día 26 de mayo 2019, se darán varias situaciones relacionadas con los permisos de los trabajadores para ausentarse para votar, o con el nombramiento de alguno de ellos como miembro de una mesa electoral, o bien con su participación como interventores o apoderados de algún partido político.
Con las elecciones del próximo día 26 de mayo 2019, se darán varias situaciones relacionadas con los permisos de los trabajadores para ausentarse para votar, o con el nombramiento de alguno de ellos como miembro de una mesa electoral, o bien con su participación como interventores o apoderados de algún partido político.



Trabajadores que hayan sido designados como miembros de una mesa electoral.
En este caso esos trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido que comprenderá la jornada completa del día de la votación si coincide con un día laborable para dicho trabajador (en este caso el día 26 de mayo de 2019), y una reducción de su jornada de 5 horas del día inmediatamente posterior a la misma. Por acuerdo entre empresa-trabajador podrá disfrutarse con posterioridad.

   

Suplentes de miembros de mesa. En este caso se pueden dar dos situaciones: 1. Si no es necesarios que el suplente intervenga en la mesa, porque el titular comparece, el suplente no tendrá ningún derecho de permiso retribuido; 2. Por el contrario, si aun siendo suplente finalmente debe formar parte de la mesa por sustitución del titular, en ese caso gozará de los permisos antes señalados.



Trabajadores que sean interventores en una mesa electoral.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido que comprenderá igualmente, la jornada completa del día de la votación si es laborable, y una reducción de jornada de 5 horas, el día inmediatamente posterior. Supuesto especial apoderados. - En este supuesto el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de la jornada completa del día de la votación si es laborable, pero no de la reducción de las 5 horas del día siguiente.



¡Ojo¡. En estos tres supuestos (miembros de mesa, interventores y apoderados) si estos trabajan en turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche previa al día de votación.



Trabajadores que trabajen ese día y quieran ejercitar su derecho de voto. Si el día de la votación es laborable para un trabajador, se deberá analizar la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales, dándose estos posibles supuestos:



1.. Si la jornada laboral del trabajador no coincide con el horario de apertura de los colegios o lo hace por un periodo inferior a 2 horas, no tendrá derecho a permiso retribuido alguno.

2. Si la jornada laboral del trabajador coincide con el horario de apertura de los colegios en más de 2 horas y menos de 4, se deberá conceder un permiso retribuido de 2 horas para ejercitar su derecho de voto.

3. Si la jornada laboral del trabajador coincide con el horario de apertura de los colegios en más de 4 horas y menos de 6, se deberá conceder un permiso retribuido de 3 horas para ejercitar su derecho de voto.

4. Si la jornada laboral del trabajador coincide con el horario de apertura de los colegios en más de 6 horas, se deberá conceder un permiso general retribuido de 4 horas para ejercitar su derecho de voto.



Tiempos parciales. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial, la duración de los permisos anteriormente indicados se reducirá proporcionalmente en función de su jornada.



Supuesto especial para trabajadores que el día de las elecciones deban prestar servicio fuera de su domicilio habitual o en circunstancias que dificulten el derecho de sufragio para ese día, podrán sustituir los permisos anteriores por un permiso de idéntica naturaleza, con el fin de poder ejercitar su derecho de voto por medio de correos. La duración del permiso se calculará en función de los criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.



¡Ojo! Justificación en todos los casos. El empresario en todos los casos tiene derecho a solicitar al trabajador el justificante acreditativo de haber votado, de haber sido miembro de mesa, o interventor, expedido por la Mesa Electoral correspondiente.



Poder de distribución empresa. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.



En definitiva, si su trabajador es miembro de mesa, interventor, y trabaja el día de las elecciones, tiene derecho a un permiso retribuido del día en cuestión, y 5 horas del día siguiente, en el caso de los apoderados solo el día de la votación. En el caso de ser suplente de mesa y finalmente tener que comparecer en la mesa electoral, también tendrá el mismo derecho. Y por último, si el día de la votación es laborable para el trabajador, dispondrá de un permiso de horas para ir a votar, que dependerá del tiempo que su jornada de trabajo se solape con el horario de apertura de las mesas electorales. Igual permiso le correspondería para poder ejercitar su voto por correos si el día de las elecciones por su trabajo no podrá encontrarse en su domicilio habitual.
 

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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