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CÓMO CALCULAR EL VALOR DE LA HORA DE TRABAJO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

CEOE CEPYME - CÓMO CALCULAR EL VALOR DE LA HORA DE TRABAJO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
15/05/2019   Multitud de convenios establecen que la hora extraordinaria se abonarán como mínimo por el valor de la hora ordinaria, o establece un incremento porcentual sobre la hora ordinaria. Pero ¿cómo se obtiene dicho importe?

Multitud de convenios establecen que la hora extraordinaria se abonarán como mínimo por el valor de la hora ordinaria, o establece un incremento porcentual sobre la hora ordinaria. Pero ¿cómo se obtiene dicho importe?


Retribución Bruta Anual: Para realizar el cálculo de la hora ordinaria de trabajo debemos calcular previamente la retribución bruta total anual que cobra nuestro trabajador en cuestión y dividir este importe entre el número de horas efectivas de trabajo anual.



Los convenios colectivos pueden establecer el salario diario, el salario mensual o bien fijar una retribución bruta anual, pero en cualquier caso, debemos extrapolar los cálculos tomando como referencia el salario bruto anual calculado.



El propio convenio, también fijará la jornada máxima anual, y en el caso de no tener convenio de aplicación, deberemos tomar como referencia 1.800 horas anuales.



Ejemplo: Un trabajador cobra una vez sumadas todas sus percepciones salariales un importe anual de 12.966,60 €/año, y su convenio colectivo de aplicación establece una jornada anual de 1.800 horas.



En este caso su precio hora ordinaria sería 12.966,60 / 1.800 = 7,20 €/ hora



¡¡A tener en cuenta!! Existen muchos complementos salariales que su devengo o percibo se establece por día efectivamente trabajados, y para establecer esa retribución bruta total anual previamente debemos calcular el importe de dichos complementos, teniendo en cuenta los días efectivos de trabajo conforme nuestro calendario laboral.




¡¡Ojo¡¡ En caso de existir un complemento de nocturnidad o por día festivo, esos importes no se tendrán en cuenta a la hora de los cálculos, ya que lo que estamos calculando es el importe de la hora ordinaria y esos pluses retribuyen trabajo no ordinario.




Ejemplo: Un convenio establece para una determinada categoría por día efectivo de trabajo; 4,25 €/día de complemento de actividad y 3,10 €/día de complemento de transporte. Para calcular el importe anual que representan esos complementos debemos previamente saber los días efectivos de trabajo que dicho trabajador desempeñará.



En este caso concreto si la jornada anual fijada en convenio es de 1.800 horas y la jornada que realiza diariamente es de 8 horas, ese trabajador tendrá de días efectivos de trabajo 225 días (1.800 horas / 8 horas diarias). Por lo que este trabajador tendrá una retribución anual por complemento de actividad de 956,25 €/ anuales (4,25 € x 225) y en el caso del complemento de transporte de 697,50 €/ anuales (3,10 € x 225).


  
Siguiendo con el ejemplo anterior si para la categoría concreta el trabajador percibe una retribución total de salario base de 12.966,60 € y 2.161,10 de pagas extras (1080,55 € x 2 pagas) más los complementos anteriormente dichos de actividad y transporte, estaríamos hablando que el precio hora ordinaria saldría en 9,32 €/ hora (12.966,60 + 2.161,10 + 956,25 + 697, 50 = 16.780,97 / 1.800 ).



Si el convenio en cuestión establece que el precio de la hora extraordinaria tendrá un incremento de un 50 % la hora ordinaria, estaríamos hablando que el coste hora extraordinaria sería de 13,98 €/ hora (9,32 x 50 %). 

 

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