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FIRMADO EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA PROVINCIA DE CUENCA

CEOE CEPYME - FIRMADO EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA PROVINCIA DE CUENCA
12/04/2019   El nuevo Convenio tendrá una vigencia de cuatro años hasta el 31 de diciembre de 2.021. Se está a la espera de su publicación en los próximos días tras el acuerdo alcanzado entre sindicatos y patronal.

El nuevo Convenio tendrá una vigencia de cuatro años hasta el 31 de diciembre de 2.021. Se está a la espera de su publicación en los próximos días tras el acuerdo alcanzado entre sindicatos y patronal.

  

Ámbito temporal del Convenio: Desde el 1 de enero de 2.018 hasta el 31 de diciembre de 2.021.


Subida Salarial. Viene establecida en los artículos 23 al 32 del nuevo texto. Los porcentajes de subida se aplicarán tomando como referencia inicial la tablas salariales del año 2.017.

2018: Incremento en un 1,2 con carácter retroactivo a 1 de octubre de 2018.

2019: Incremento salarial de un 1,60% con fecha de efectos de 1 de enero de 2019.

2020: Incremento salarial de un 2,2% con fecha de efectos de 1 de enero de 2020.

2021: Incremento salarial de un 2,2% con fecha de efectos de 1 enero de 2021.

Atrasos. Se pagarán atrasos desde el 1 de octubre de 2.018, cuyo abono deberá hacerse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del convenio.


Se sustituye el Plus de Transporte por un Plus Convenio. Al igual que se ha producido en otros Convenios de la Provincia (por ejemplo transporte de mercancías), se ha decidido suprimir el denominado PLUS TRANSPORTE. Con el nuevo texto, este complemento se denominará PLUS CONVENIO (ARTÍCULO 28), tendrá carácter salarial y proporcional a la jornada realizada por día efectivo de trabajo.


El importe del nuevo plus se ha fijado en las cuantías percibidas por el antiguo plus transporte a las que se han añadido los porcentajes de subida acordadas para cada año de vigencia, más un incremento adicional del 3,5% en los años 2019 y 2020, de tal forma que su cuantía definitiva será la siguiente:


2018: 3,09 €.; 2019: 3,25 €.; 2020: 3,44€.; 2021: 3,52 €.


Plus de transporte percibido en 2018. Como en el año 2018 ya se ha abonado el plus de transporte, la Disposición Transitoria Primera del convenio determina que las cantidades percibidas durante el año 2018 en concepto de plus transporte, serán compensadas y absorbidas en la cuantía establecida en el citado artículo 28 para ese mismo año 2018.


Edad legal de jubilación: De conformidad a lo establecido en el Real Decreto Ley 18/2018, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de seguridad social en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:


A- Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.
B- Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.


Vacaciones: EL artículo 11 referido a las vacaciones y, tras las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social de Cuenca y el TSJ de CLM, que han establecido los conceptos computables para el pago el pago de las vacaciones de los trabajadores, éste queda redactado de la siguiente forma:


“El personal sujeto a las normas de este Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, con la inclusión del salario Base, la antigüedad y el promedio del resto de complementos o pluses percibidos por el trabajador/a, de forma ordinaria, habitual o normalmente durante los periodos de actividad, excluidas las horas extraordinarias, durante los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha en que comience el disfrute del periodo vacacional, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente”.



El nuevo Convenio marcará las relaciones laborales en las empresas del sector de limpieza en Cuenca durante los próximos años. En éste, junto con las subidas pactadas, es importante prestar atención al nuevo PLUS CONVENIO que sustituye al anterior plus transporte y a la regulación de las vacaciones y su retribución, estableciéndose una fórmula que toma como referencia el salario base, la antigüedad de cada trabajador y el promedio del resto de complementos o pluses percibidos por el trabajador/a, de forma ordinaria, habitual o normalmente durante los periodos de actividad, durante los seis últimos meses anteriores a la fecha en que comience el disfrute del periodo vacacional.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org