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¿CÓMO HAGO EL REGISTRO DE JORNADA Y HORARIO?

CEOE CEPYME - ¿CÓMO HAGO EL REGISTRO DE JORNADA Y HORARIO?
12/04/2019   El día 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán tener implantado un sistema de registro de jornada de sus trabajadores que garantice la comprobación de las horas de entrada y salida.

El día 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán tener implantado un sistema de registro de jornada de sus trabajadores que garantice la comprobación de las horas de entrada y salida.

   

En anterior Ficha Jurídica de este departamento, enviada el día 15-03-19, ya explicamos la obligatoriedad que el Real Decreto-Ley 8/2019 había introducido respecto al control de jornada del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, así como la posible sanción derivada de su incumplimiento. Hoy le informamos de los posibles sistemas de control de jornada y sus limitaciones.



Objetivos de esta norma. Con esta obligación, se pretende poner fin a la realización de horas extraordinarias no remuneradas o fraudulentas (pues al no constar registradas no se cotiza por ellas, y en algunos casos tampoco se pagan a los trabajadores), pero también se pretende controlar el absentismo laboral, ya que esta media no sólo actuará como garantía, sino también como obligación.



Libertad para elegir sistema. La norma no dice nada en cuanto a la forma en que las empresas deben implantar este control de jornada, lo que significa que podrá utilizarse cualquier sistema que garantice su comprobación, es decir, que el registro de la hora de entrada y la hora de salida sea fiable.



Los inspectores de trabajo defienden un sistema de registro que sea mecánico al considerarlo más fiable, pero la norma no ha entrado al detalle en cuanto a la forma, y lo único que exige es que se trate de un sistema que garantice el control. Los convenios colectivos podrán erigirse en la referencia a seguir en cuanto al sistema de control de jornada. Veremos cómo se gestiona en las próximas fechas.




Control de los trabajadores y Protección de Datos. Como hemos indicado, se trata de una obligación para la empresa. Pero esta obligación no implica que la empresa pueda hacer uso de cualquier sistema de control de sus trabajadores. A pesar de tener un interés legítimo para cumplir con su obligación, en todo caso, debe respetarse el derecho de los trabajadores a la protección de sus datos personales.



Proporcionalidad. Debe existir una adecuada proporcionalidad entre la medida adoptada para el control horario de los trabajadores y su derecho a la protección de sus datos personales. Además, la medida debe ser idónea y lo menos invasiva posible.



Sistema Manual. El sistema manual puede ser el más recomendable en empresas con pocos trabajadores y con un centro de trabajo fijo. Podrá utilizarse el sistema de relojes de fichaje analógicos o también el uso de hojas de firmas en las que se recojan las horas de entrada y salida con la firma del trabajador.



Sistema Digital. Pueden utilizarse también sistemas digitales como los registros automáticos de presencia, o incluso aplicaciones informáticas instaladas en los ordenadores de los trabajadores, en sus teléfonos móviles o cualquier dispositivo de uso personal o de empresa que utilice el empleado. Estos sistemas de control son un método adecuado para el registro de horario de aquellos trabajadores que se desplazan para realizar su trabajo (comerciales, representantes,….)



Sistemas de fichaje Biométricos. Estos sistemas permiten el reconocimiento de un trabajador con la medición de alguna o algunas de sus características biológicas, tales como su rostro, iris, huella dactilar, voz, o incluso algunas de sus características de actuación como su forma de escribir, de andar o escritura en el teclado del ordenador.



En este caso, al tratarse de datos considerados como “datos sensibles”, la protección de la privacidad del trabajador debe tenerse muy presente, porque como hemos dicho, la medida a implantar debe respetar la ley de Protección de datos y además ser la única posible para la empresa, pues de existir otra menos invasiva y que permita cumplir con la obligación de registro horario, la empresa debería optar por ella.



Información y consentimiento del trabajador. Entre las principales obligaciones de la empresa en materia de Protección de Datos, se encuentran las de informar al trabajador sobre la recogida de estos datos, y el trabajador deberá prestar su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos con unos fines específicos. La empresa en ningún caso podrá hacer uso de los datos para fines diferentes.



El registro de jornada es una garantía para el trabajador y una obligación para la empresa. Y en consecuencia, la empresa deberá implantar un sistema adecuado para su control, que respete además los derechos a la privacidad de los trabajadores.

 

 

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