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REGISTRO DE JORNADA. DESDE AHORA TAMBIÉN OBLIGATORIO PARA CONTRATOS A JORNADA COMPLETA.

CEOE CEPYME - REGISTRO DE JORNADA. DESDE AHORA TAMBIÉN OBLIGATORIO PARA CONTRATOS A JORNADA COMPLETA.
15/03/2019   Con la entrada en vigor del real decreto ley 8/2019 del pasado 8 de marzo de 2019, el gobierno introduce la obligatoriedad de llevar un registro de jornada, sin distinción entre los contratos a tiempo parcial y lo contratos a tiempo completo.

Con la entrada en vigor del real decreto ley 8/2019 del pasado 8 de marzo de 2019, el gobierno introduce la obligatoriedad de llevar un registro de jornada, sin distinción entre los contratos a tiempo parcial y lo contratos a tiempo completo.

 

El Real Decreto-Ley 8/2019, ha introducido modificaciones en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (artículo que hace referencia a la jornada de trabajo). Concretamente modifica el apartado 7, e introduce un nuevo apartado en dicho artículo. Este nuevo apartado viene a señalar que toda empresa deberá llevar un registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la misma pueda existir.

 

Antecedentes normativos. Hasta la publicación de este Real Decreto, lo único que no admitía discusión era la obligatoriedad de llevar un registro de jornada en los contratos a tiempo parcial.

 

En cambio, el registro de jornada para los trabajadores a tiempo completo ha sufrido varios cambios con base en criterios jurisprudenciales. Así, hasta la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4-12-15 no se exigía llevar un registro de jornada diaria, pero sí un registro de horas extraordinarias. A raíz de la citada Sentencia, y en base a sus argumentos, la Inspección empezó a exigir el registro de jornada diaria, hasta que en fecha 23-03-17 El Tribunal Supremo dictó nueva Sentencia que cambiaba los criterios de la Audiencia Nacional, y dejó de exigirse el registro diario de horas. Ahora, el Real Decreto Ley 8/2019 fija normativamente esta obligatoriedad y ya no se podrán producir pronunciamientos distintos sobre esta materia.

 

¿Cómo se documentará y organizará ese registro de jornada? La citada modificación, no solo establece dicha obligatoriedad, sino que introduce como elemento novedoso que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se podrá decidir cómo se documentará y organizará dicho registro de jornada. Este es un matiz importante y diferenciador con respecto al criterio que venía siguiendo la Inspección de Trabajo durante el tiempo que vino exigiendo este registro. El convenio colectivo puede fijar la forma y contenido del registro, normalizando algo que hasta ahora podría depender de la interpretación de cada Inspector actuante, dotando de cierta seguridad jurídica a su implantación.

 



Infracción laboral por la omisión de llevar dicho registro de jornada. Los citados cambios también afectan a la normativa de infracciones laborales, introduciendo como una nueva infracción, el incumplimiento de llevar un registro de jornada. Siendo tipificado esta infracción como grave.

 

De 626 € a 6.250 €. Las infracciones de carácter graves pueden dar lugar a sanción de 626 € en su grado mínimo, hasta los 6.250 € en su grado máximo.

 

Desde el 12 de mayo. Esta medida introducida por el Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de la publicación, por ello será a partir del día 12 de mayo cuando todas las empresas, sin distinción entre trabajadores a tiempo parcial o tiempo completo, deberán llevar un registro de jornada, reflejando en el mismo el horario de inicio y finalización de la jornada, y tenerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

Conservación durante 4 años. En cuanto al deber de conservar y guardar los registros, no sufre modificación con respecto a los registros de los tiempos parciales, manteniéndose el periodo de 4 años.

 



En definitiva, hasta ahora las empresas debían registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial, pero desde la entrada en vigor de los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 8/2019, que se producirá el 12 de mayo de 2019, será obligatorio dicho registro para todo trabajador, sin distinción de cuál sea su jornada. Y recuerde que, a partir de ese momento, la ausencia de este registro, puede ser sancionado como infracción laboral grave.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org