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JUBILACIÓN PARCIAL EN LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

CEOE CEPYME - JUBILACIÓN PARCIAL EN LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
15/03/2019   En las empresas clasificadas como industria manufacturera se vuelve a facilitar el acceso a la jubilación parcial anticipada, en determinados supuestos y bajo determinados requisitos.

En las empresas clasificadas como industria manufacturera se vuelve a facilitar el acceso a la jubilación parcial anticipada, en determinados supuestos y bajo determinados requisitos.

 

La jubilación parcial ha sufrido diferentes regulaciones en los últimos años. En esta materia, actualmente está en vigor la Ley 27/2011 de 1 de agosto, que limita la posibilidad de acceso a la jubilación parcial anticipada. No obstante, el Real Decreto Ley 20/2018 de 7 de diciembre de medidas urgentes para la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, en su artículo 1 modifica el acceso a la jubilación parcial para este sector, permitiendo que se aplique la normativa anterior a la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

 

Jubilación y contrato de relevo. A partir de ahora, y hasta el 1 de enero de 2023 a las jubilaciones parciales con simultanea celebración de un contrato de relevo, se les aplicarán las condiciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011.

 

Solo en la Industria Manufacturera. Esta modificación solo afecta a jubilaciones parciales que se den en el sector concreto de las Industrias Manufactureras, es decir, aquellas cuyos códigos se correspondan con el grupo C del CNAE 2009 .

 



No a todos los trabajadores. Solo se aplicará para aquellos trabajadores que realicen funciones que requieran esfuerzo físico “relevante” o un alto grado de atención y tengan una antigüedad mínima en la empresa de 6 años. (p.e. un administrativo de este sector no podría optar a esta jubilación parcial específica). Estarán incluidas entre las funciones con esfuerzo físico relevante: a) las tareas de fabricación, elaboración o transformación, aunque dichas tareas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial; b) Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial. Ojo!! De manera habitual. Otro requisito es que esas tareas sean desarrolladas en el marco de la profesión habitual de dichos trabajadores, entendiendo como “tarea habitual” aquella desempeñada en un marco temporal de los 12 meses anteriores a la solicitud de dicha jubilación parcial.

 

Nota. El trabajador deberá acreditar este extremo aportando junto a la solicitud un certificado de empresa, avalado por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativo de las funciones desempeñadas y el tiempo de desempeño.


70 % de la plantilla debe ser indefinida. En el momento de la solicitud de jubilación parcial y de la formalización del contrato de relevo, la empresa deberá acreditar que cuenta con un porcentaje mínimo de un 70 % de trabajadores con contratos de carácter indefinido, sin tener en cuenta, a efectos del cómputo de este porcentaje, los contratos de los trabajadores que pretendan acceder a la jubilación parcial.

 

Reducción de jornada entre un 25 % y un máximo del 67 %. El trabajador que accede a la jubilación parcial debe reducir su jornada de trabajo entre un 25 % como mínimo y un 67 % como máximo. Si la persona relevista (a quien se debe contratar para cubrir la jornada de trabajo del que se jubila parcialmente) se contrata a tiempo completo, se permite una reducción de hasta un 80 %.

 

Correspondencia entre bases de cotización. Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

 

¡¡Ojo¡¡ Esta correspondencia debe ser interpretada en términos literales, independientemente que el relevista haya sido contratado a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

Otros requisitos: Que se acredite por parte del trabajador que pretenda acceder a la jubilación parcial un periodo de cotización de 33 años. En caso de discapacidad igual o superior al 33 %, se exigirán 25 años. Cotizados.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org