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DIAS DE ASUNTOS PROPIOS: ¿SE DEBEN RECUPARAR LAS HORAS?

CEOE CEPYME Cuenca- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS: ¿SE DEBEN RECUPARAR LAS HORAS?
18/02/2019   La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, ha establecido que un permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado aunque con su disfrute no se alcance la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.

La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, ha establecido que un permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado aunque con su disfrute no se alcance la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.



​Caso Concreto. La Sentencia de 22 de junio de 2018 analizó si el permiso retribuido para asuntos propios de un día de duración contemplado en el Convenio Colectivo de aplicación, debía considerarse como permiso recuperable e integrado dentro de la jornada anual pactada en el Convenio o si, por el contrario, era un permiso con sustantividad propia y por tanto fijaba un descanso más allá de la jornada laboral normal.

 


Regulación de los Días de Asuntos Propios. Los trabajadores tienen, en determinadas condiciones, autorizaciones (retribuidas o no) para ausentarse del trabajo. Cada uno de estos días o licencias legales obedece a reglas específicas.

 


En concreto, los días de asuntos propios o días de libre disposición, tienen su origen en los Convenios Colectivos, de tal forma que no están establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Es el propio Convenio el que marcará si estamos ante días recuperables o no, si bien, la ausencia de regulación respecto a estos permisos conlleva que su limitación y alcance haya sido establecido por la jurisprudencia.

 


Hasta Ahora, la doctrina de manera habitual ha interpretado que los días de asuntos propios no computaban a efectos de la jornada anual y quienes los disfrutaban estaban obligados a recuperarlos, ya que en caso de haber pretendido que no fueran recuperables en el Convenio correspondiente se habría especificado esta opción (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1995).

 


No obstante, esta falta de previsión también se ha interpretado en el sentido opuesto, no atribuyendo a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo, para lo que debe existir previsión expresa en el Convenio (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2017).

 


Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2018. Esta Sentencia de la Audiencia Nacional cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en caso precedentes, afirmando que “el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria de 1.760 horas”.

 


La Sentencia analizada, para llegar a esta conclusión, establece que para considerar como recuperables estos días, “los contratantes habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas, pues si el día de libre disposición hay que recuperarlo, la conclusión a la que se llega es que en realidad no se retribuye dicho día, porque lo que se está haciendo es sustituir un día de trabajo por otro”.

 


En el Convenio Colectivo que regía las relaciones laborales en esta empresa se establecían 30 días de vacaciones, 14 festivos y un día de permiso retribuido. La Audiencia Nacional concluye que ha de ser remunerado este permiso sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a éste y pese a no alcanzar el computo anual de horas fijado en el Convenio, precisamente por excluirlo de los permisos no retribuidos.

 

 

Por lo tanto, a la hora de analizar los días de asuntos propios, Vd. en primer lugar debe conocer lo que establece al respecto el Convenio Colectivo de aplicación en su empresa: Si este permiso viene recogido como no retribuido, el trabajador tendrá que recuperar las horas correspondientes; Si viene recogido como retribuido y no recuperable, el trabajador no estará obligado a recuperarlo; y por último, si el convenio no fija nada en cuanto al carácter retribuido o no del permiso, el trabajador no tendrá que recuperar el día de permiso disfrutado, aunque con su disfrute no se llegue al número máximo de horas de trabajo anuales fijadas en Convenio.

Información de contacto:

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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