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ACCESO A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE PERSONAS CON DISCAPACIADD ACOMPAÑADAS DE PERROS DE ASISTENCIA.

CEOE CEPYME - ACCESO A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE PERSONAS CON DISCAPACIADD ACOMPAÑADAS DE PERROS DE ASISTENCIA.
29/01/2019   Recientemente se ha publicado la Ley 5/2018, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (norma autonómica).

Recientemente se ha publicado la Ley 5/2018, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia (norma autonómica).

 

Objeto: La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar en el ámbito de Castilla-La Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia.

 

Asimismo, se regulan las facultades, las obligaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho; establecer los requisitos y las condiciones para el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia y fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de esta ley.

 

Derecho de acceso al entorno: comprende no sólo la libertad de acceso en sentido estricto, sino también la libre deambulación y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo. Este derecho implica:

 

1. La persona usuaria acompañada del perro de asistencia tiene reconocido el derecho de acceso al entorno en los términos establecidos en esta ley.

 

2. El ejercicio del derecho de acceso al entorno queda limitado exclusivamente por las prescripciones de esta ley. No puede limitarse su ejercicio invocando el derecho de admisión ni las prohibiciones o restricciones sobre acceso de animales previstas en otras normas.

 

3. Conlleva la facultad de la persona usuaria de acceder, acompañada del perro de asistencia, a todos los alojamientos, espacios públicos o de uso público, establecimientos, locales, y lugares, en condiciones de igualdad con el resto de las personas.

 

4. Se incluye las facultades de circulación y permanencia de la persona usuaria en los referidos lugares y espacios, así como la constante permanencia del perro a su lado, sin obstáculos o interrupciones que puedan impedir su correcta asistencia.

 

5. El ejercicio del derecho de acceso no puede condicionarse al otorgamiento de ningún tipo de garantía, ni conllevar la obligación de realizar ninguna gestión suplementaria, distinta de las establecidas expresamente en esta ley. Tampoco puede exigirse a la persona usuaria el abono de cantidades por el acceso con el perro de asistencia, salvo que se trate de gastos en concepto de contraprestación de un servicio específico, económicamente evaluable y aplicable al público en general.

 

Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno: Las personas usuarias del perro de asistencia podrán acceder entre otros, independientemente de su titularidad pública o privada, a los siguientes espacios:

 

a) Almacenes y establecimientos mercantiles y centros comerciales.

 

b) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalós, casas rurales, apartamentos, campings y, en general, establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente…

 

 

Limitaciones del derecho de acceso al entorno:

 

a) Las zonas de manipulación de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.

 

b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene…

 


Obligaciones:

 


a) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria lo permita.

 

b) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado.

 

c) Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo oficial de identificación…

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org