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PRINCIPALES CAMBIOS EN SEGURIDAD SOCIAL Y MATERIA LABORAL.

CEOE CEPYME - PRINCIPALES CAMBIOS EN SEGURIDAD SOCIAL Y MATERIA LABORAL.
15/01/2019   El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, entrando en vigor el pasado 1 de enero de 2019.

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, entrando en vigor el pasado 1 de enero de 2019.

 

Las principales cuestiones que se modifican son las siguientes:



Tope máximo y bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.


Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.

 

Nota. La base mínima de cotización en el Régimen General se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI (22,3 %) por lo que se sitúa en 1.050 €.

 

Contrato de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días.



Incremento en un 40 %. En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días (antes eran los inferiores a 7 días), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 % (antes era un 36 %).

 

Nota. Solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019. (a los contratos de diciembre que se liquidarán en los Seguros Sociales enviados ahora en enero, se aplicará en su caso, el incremento del 36 % y los 7 días).

 

Contratos para la formación y el aprendizaje.



Exención. En los contratos para la formación y el aprendizaje, se aplicará la exención de la cotización por formación profesional.


Derogación de la posibilidad de realizar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que fuese de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del propio Estatuto de los Trabajadores. Quedando por tanto ahora la edad máxima en 25 años que marcaba el estatuto.

 

En los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, se establece la cobertura de desempleo, y será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de 2019. Por lo que respecta a los contratos vigentes a dicha fecha, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo al regirse a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

 

En consecuencia, en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, ante ambas medidas se dan dos posibles efectos:

 

Los formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2019 mantendrán la exclusión del desempleo y estarán exentos de la cotización por formación profesional.

 

Los formalizados desde el 1 de enero de 2019 estarán exentos de la cotización por formación profesional y cotizarán por desempleo.

 

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.


Se establece la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

 

Supresión de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.


Supresión de la posibilidad de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la seguridad social, que consistía en asumir directamente el pago, a cargo de la empresa, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

 

Cese el 31 de marzo de 2019. Por otra parte, se establece que las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración, cesarán en la misma con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

 

Transitoriedad. Respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese -31 de marzo de 2019-, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Las empresas afectadas por lo indicado anteriormente podrán optar, antes del 1 de abril de 2019, por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que hayan formalizado la cobertura de las contingencias profesionales o mantenerla con la entidad gestora.

 

Medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 %.


Quedan derogadas los artículos que establecían los incentivos:

 

-La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
-Incentivos Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. -Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
-Primer empleo joven.
-Incentivos a los contratos en prácticas, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad.

 

Transitoriedad. Se establece que los contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 %, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Los contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018 (1 de enero de 2019), se consideran válidos, así como en su caso los incentivos correspondientes, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

 

Actuaciones en el ámbito de afiliación



Respecto de los contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta 31 de diciembre 2018: No se precisan realizar actuaciones de ningún tipo.

 

Respecto de los contratos celebrados a partir del 1 de enero 2019: No se deben comunicar en las altas aquellos datos que identificaban el derecho a los incentivos regulados en los artículos derogados mencionados anteriormente.

 

Jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.



Derogación. Queda derogada disposición que establecía una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscribiesen un contrato para la formación y el aprendizaje. Así como la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.

 

Transitoriedad. Se percibirá la ayuda hasta la finalización del contrato al que esté vinculado su concesión quienes hubieran solicitado la ayuda antes de la entrada en vigor del RD-ley y reúnan todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud; y quienes hayan celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que, de derecho a la obtención de la ayuda, reúnan los requisitos necesarios y la soliciten a partir de la entrada en vigor de la norma.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org