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NOVEDADES EN EL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE VIAJEROS

CEOE CEPYME - NOVEDADES EN EL VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE VIAJEROS
15/01/2019   Si Vd. es titular de una autorización de transporte, ya sea de mercancías o de viajeros, deberá conocer las novedades introducidas por la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias.

Si Vd. es titular de una autorización de transporte, ya sea de mercancías o de viajeros, deberá conocer las novedades introducidas por la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias.


¿En qué consiste el visado? La validez de las autorizaciones de transporte quedará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento mediante el correspondiente visado.


Por tanto, con el visado de las autorizaciones, la Administración constata el mantenimiento estas condiciones y que constituyen requisitos para su validez, así como de aquellos otros requisitos que aun no siendo exigidos originariamente resultan obligatorios a la fecha del visado.


¿Qué plazo de validez tiene una Autorización de Transporte? Como regla general, los títulos habilitantes para la realización de los distintos tipos de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos, se otorgarán sin plazo de duración prefijado. Su validez quedará condicionada a la realización de su visado periódico por la Administración y en los plazos que esta marca.


¿Dónde se realiza el visado? Este trámite se llevará a cabo en la Delegación Provincial de Transporte correspondiente al domicilio marcado para la autorización de transporte.


¿Qué novedades ha introducido la Resolución de 3 de noviembre? A partir de 2019 las autorizaciones de transporte ya no se documentarán en soporte físico, serán electrónicas y su visado se realizará de Oficio por la Administración.


El visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte se realizará de conformidad a los siguientes plazos:


a) En los años pares y con arreglo al calendario establecido en esta resolución, se visarán las siguientes clases de autorizaciones:


Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas registralmente con la clave MDPE.


Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, identificadas registralmente con la clave MDLE.


Autorizaciones habilitantes para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.


b)En los años impares y con arreglo al calendario establecido en esta resolución, se visarán las siguientes clases de autorizaciones:


Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público de viajeros en autobús, identificadas registralmente con la clave VDE.


Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario de viajeros en autobús, identificadas registralmente con la clave VPCE.


Autorizaciones habilitantes para realizar transporte público sanitario, identificadas registralmente con la clave VSE.
Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario sanitario, identificadas registralmente con la clave VSPCE.


Autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, identificadas registralmente con la clave VTC.


Autorizaciones habilitantes para realizar transporte privado complementario de mercancías, identificadas registralmente con la clave MPCE.


c)En el año 2021 y cada cuatro años a partir de ese, se visarán, con arreglo al calendario establecido en esta resolución, las autorizaciones habilitantes para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, identificadas registralmente con la clave VT.


¿Dentro de que mes deberá realizar el visado? El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado, realizando cuantos trámites resulten necesarios para ello y dentro del período que en cada caso corresponda de conformidad al siguiente calendario:


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.

• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.


• Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.



Si Vd. es titular de una autorización de transporte, ya sea de mercancías, servicio público o privado complementario, o de viajeros, debe conocer la fecha exacta en la que se deberá realizar el visado de su autorización, en tanto en cuanto, circular sin el correspondiente visado podrá acarrear una sanción administrativa, que podría llegar incluso a ser calificada como muy grave.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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