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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019: ¿CÓMO AFECTA LA SUBIDA DEL SMI PARA 2019?

CEOE CEPYME - SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019:   ¿CÓMO AFECTA LA SUBIDA  DEL SMI PARA 2019?
15/01/2019   El pasado 27 de diciembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el SMI, así como las reglas de afectación de la nueva cuantía en los Convenios Colectivos

El pasado 27 de diciembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el SMI, así como las reglas de afectación de la nueva cuantía en los Convenios Colectivos


Subida a 900 €: La subida fijada para el SMI a partir del 1 de enero de 2019 será del 22,3 %, quedando fijado en 30 €/día, o 900 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, y sin que pueda ser inferior en ningún caso a 12.600 €/año en 14 pagas. En caso de prorrateo mensual de las pagas extra, el importe será de 1.050 € brutos mensuales.



Solo Dinero: Para el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquel.



Jornada Legal: El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de tal forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.



Compensación y Absorción: El incremento del SMI, conforme a lo previsto en el Art. 3 del RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho SMI, con un mínimo anual de 12.600,00 €.



Como se hace el cómputo: Veamos un ejemplo que nos ayude a hacer la comprobación correspondiente, tomando como referencia a un trabajador con la siguiente nómina, y con dos pagas extraordinarias.

 


• Salario Base: 750 €.

• Plus de Convenio: 50 €

• Plus de Transporte: 50 €.

• Dietas: 100 €.

• Complemento de Antigüedad: 50 €

 


A simple vista, puede parecer que el salario bruto mensual de este trabajador supera los 900 €. En cambio, no deben tenerse en cuenta a efectos de cómputo ni el plus de transporte ni las dietas, puesto que se trata de conceptos extrasalariales que no retribuyen el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador por el mismo.
Habría que incrementar el salario del trabajador en 50 € hasta alcanzar los 900 €.




Trabajadores afectados: Por lo tanto, el incremento del SMI solo afectará los trabajadores que, en cómputo anual, su retribución entre su salario base y demás complementos salariales, está por debajo de 12.600 €. En los casos en los que se supere esta cuantía bruta anual, operará la absorción o compensación, sin que sea necesario aplicar incremento alguno a la retribución del trabajador.



Convenio Colectivo: En el caso de trabajadores afectados por un convenio colectivo, habrá que comprobar, si las retribuciones fijadas en el mismo se quedan por debajo o no, de esos 12.600 euros anuales, y de ser así, la empresa tendrá que incrementar la nómina de sus trabajadores hasta ese límite mínimo sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio.



Lo normal será que casi todos los convenios se encuentren por encima de dichos límites, y por lo tanto los principales afectados por esta subida serán los trabajadores que no tengan convenio colectivo de aplicación y sus contratos o pactos con la empresa no supongan una retribución superior a 12.600 €/ año.



¡!Convenios Sectoriales de Cuenca!!



Revisados los convenios sectoriales de Cuenca, y salvo error de cálculo, los salarios de las distintas categorías de todos los convenios se encuentran por encima del SMI publicado, a excepción de los siguientes, y en las categorías que se indican a continuación:

 


 


En estos casos, la empresa debe hacer una comprobación individualizada de cada nómina y trabajador, ya que existe en ambos convenios un complemento de antigüedad, cuya percepción en su caso, por parte del trabajador que lo haya devengado, puede suponer que su salario bruto anual supere el SMI. O incluso tenga otros complementos pactados entre empresa y trabajador que también afecten a ese cómputo.



¿Y si no llega al SMI? Para aquellos caso en los que no se llegue al SMI, se puede incluir en la nómina del trabajador un complemento denominado “Complemento SMI”, cuyo importe será el que reste hasta alcanzar los 30 €/día, 900 €/mes o 1.050 €/mes (en caso de prorrateo de pagas).



Trabajadores Eventuales y Temporeros: Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivo y de las dos pagas extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 42,62 € por jornada legal en la actividad.



Empleados de Hogar: El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 € por hora efectivamente trabajada.



Afectación a los Convenios Colectivos: Cuando un convenio colectivo vigente a 28 de diciembre de 2018, se remita al SMI para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de cualquier complemento salarial, y dado el carácter excepcional del incremento establecido por el RD para el 2019, éste no será de aplicación.



En estos casos, salvo que las partes acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a las establecidas en:



1. El Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2016, incrementadas en un 2%, en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.



2. El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2017, incrementadas en un 2%, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.



3. El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el SMI para 2019.

 

Información de contacto:

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