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NO PIERDA DÍAS DE BONIFICACIÓN, EN CONTRATOS DE INTERINIDAD.

CEOE CEPYME - NO PIERDA DÍAS DE BONIFICACIÓN, EN CONTRATOS DE INTERINIDAD.
12/12/2018   Si su empresa cubre la suspensión de un contrato por riesgo durante el embarazo, y posteriormente quiere cubrir la maternidad, con un contrato de interinidad bonificado, debe saber cómo actuar para no perder ni un dia de bonificación.
Si su empresa cubre la suspensión de un contrato por riesgo durante el embarazo, y posteriormente quiere cubrir la maternidad, con un contrato de interinidad bonificado, debe saber cómo actuar para no perder ni un dia de bonificación.



Presupuesto: En su empresa puede ocurrir que una trabajadora pase a la situación de riesgo durante el embarazo y quiera sustituirla mediante un contrato de interinidad bonificado, y posteriormente cuando su trabajadora pase a la situación de maternidad, igualmente quiera sustituirla mediante un nuevo contrato de interinidad bonificado.


Bonificación: En primer lugar, debe saber que estos contratos de interinidad bonificados gozan de una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales tanto del trabajador sustituido como del trabajador contratado para sustituirlo.


Requisitos: El requisito para poder optar a dicha bonificación es que la persona contratada debe estar inscrita como demandante de empleo.


¿Qué ocurre en la mayoría de los casos? Normalmente cuando se realizaba un contrato de interinidad por riesgo durante el embarazo cuando la trabajadora daba a luz y pasaba a la situación de maternidad, se procedía a cursar la baja del trabajador sustituto ya que su contrato finalizaba. Y si se pretendía volverle a contratar para cubrir la maternidad al mismo trabajador, este se inscribía nuevamente como demandante de empleo y se volvía a cursar su alta al día siguiente.


Resultado: En la práctica esto generaba un lapso de tiempo de varios días (sobre todo si el alumbramiento ocurría en el fin de semana), y por lo tanto se perdía días de bonificación tanto de la trabajadora sustituida como la del sustituto.


¿Cómo actuar para no perder días de bonificación? Para no perder días de bonificación lo que usted debe hacer es no cursar la baja del trabajador sustituto que inicialmente dio de alta para la situación de riesgo durante el embarazo. Cuando sea anotada la situación de maternidad de la trabajadora sustituida, y al estar está vinculada con el trabajador que la sustituye, se le seguirá aplicando automáticamente la bonificación del 100 % de la cotización empresarial de ambos trabajadores.


Nuevo contrato y Sepe. En el caso del contrato de trabajo, sí que deberá realizar un nuevo contrato de trabajo, ya que el contrato de interinidad en cada una de las situaciones es diferente. El primer contrato de interinidad es para la sustitución de la trabajadora que pasa a situación de riesgo durante el embarazo y el fin del dicho contrato viene determinado por el alumbramiento de la trabajadora embarazada, y en el segundo supuesto el contrato de interinidad es para la sustitución de la trabajadora que pasa a situación de maternidad, y el final de dicho contrato será cuando esta trabajadora cese en dicho permiso (112 días si lo disfruta íntegramente ella).


Nota: Como se generan dos contratos pero a nivel de seguridad social no se ha cursado una baja y un alta, lo mejor sería presentar un escrito y registrarlo en el Sepe explicando la situación producida.


Importante: A efectos prácticos en Seguridad Social no se ha producido ni una baja ni un alta del trabajador sustituto, pero debe saber, que como ambas situaciones son diferentes, sí que se generan dos tramos diferentes a efectos de cotización en cada uno de los trabajadores. Por ello en su programa de gestión, respecto a la trabajadora sustituida debe cerrar la incidencia de riesgo durante el embarazo y abrir la incidencia de maternidad, y con respecto al trabajador sustituto debe cerrarle el primer contrato de interinidad por riesgo (con fecha de efectos el día anterior al alumbramiento) y abrir un nuevo contrato y periodo desde el día de la maternidad. Con ello tanto en un trabajador como en el otro se generan dos tramos de cotización dentro del mes en cuestión.



Recuerde, ante un contrato de interinidad bonificado primero por una situación de riesgo durante el embarazo, y posteriormente por maternidad, no debe cursar alta y baja del trabajador sustituto, no perdiendo de ese modo ningún día de bonificación, pero si debe realizar diferentes gestiones a nivel de contratación y a nivel de su programa de gestión.
 

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