Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias relacionadas

Hemeroteca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

UNO DE MIS TRABAJADORES SE NIEGA A PASAR LA REVISIÓN MÉDICA. ¿PUEDO OBLIGARLE A PASARLA?

CEOE CEPYME - UNO DE MIS TRABAJADORES SE NIEGA A PASAR LA REVISIÓN MÉDICA. ¿PUEDO OBLIGARLE A PASARLA?
12/12/2018   La vigilancia de la salud es un derecho de todo trabajador y una obligación de todo empresario. Pero qué ocurre cuando es el empresario quien pone empeño, por razones obvias, en hacer reconocimientos médicos periódicos a sus trabajadores y alguno se niega.

La vigilancia de la salud es un derecho de todo trabajador y una obligación de todo empresario. Pero qué ocurre cuando es el empresario quien pone empeño, por razones obvias, en hacer reconocimientos médicos periódicos a sus trabajadores y alguno se niega.

 

Voluntariedad. En principio, y con carácter general, el trabajador puede decidir si se somete o no al reconocimiento médico periódico que obligatoriamente le tiene que ofrecer la empresa, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero esta voluntariedad tiene algunas precisiones.



Renuncia: Constancia Escrita. Cuando no sea obligatorio para el trabajador someterse a revisión o reconocimiento médico, y éste renuncie al mismo, deberá quedar constancia escita del ofrecimiento por parte de la empresa, así como de la renuncia por parte del trabajador.


Obligatoriedad. Ahora bien, a pesar de tratarse de un derecho de carácter voluntario para el trabajador, existen supuestos especiales en los que la empresa puede obligar al trabajador a someterse a estos reconocimientos médicos, bien porque se trate de puestos de trabajo en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un peligro para terceras personas o para él mismo, bien porque se trata de trabajos en los que sea necesario evaluar los efectos que pueden producir las condiciones en las que se desarrolla ese trabajo.

 

Supuestos: El artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales de 1995, establece la obligación del empresario de garantizar a los trabajadores la vigilancia de la salud con carácter periódico en relación con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

 

Pero, ¿Cuándo están obligados los trabajadores a pasar el reconocimiento médico?

 

La obligatoriedad vendrá determinada por varios factores:

1. Por el entorno de trabajo.
2. Por la actividad del trabajador.
3. Por el equipo de trabajo que pueda maniobrar y
4. Por los productos químicos que pueda utilizar.


Entorno: En este caso, lo que preocupa es la propia salud del trabajador. Un ejemplo que podemos tomar para analizar este supuesto es el de un matadero en el que se produce un exceso de ruido. En este caso, existe un Real Decreto, el número 286/1997 que establece que Entre 80 dB y 85 dB de intensidad ambiental y un valor máximo de 135 dB el trabajador tiene que pasar una revisión médica inicial y una revisión cada 5 años para comprobar las capacidades auditivas del trabajador.

Superando los 85 dB de intensidad ambiental y un valor máximo de 137 dB trabajador tiene que pasar una revisión médica inicial y una revisión cada 3 años también para comprobar sí las capacidades auditivas del trabajador han sido afectadas.


Actividad del trabajador. En este caso preocupa tanto la salud o integridad del propio trabajador como la de terceras personas, en función de los riesgos inherentes al trabajo realizado. Un ejemplo es el de trabajos con manipulación manual de cargas, riesgo y regulación contemplada en el Real Decreto 487/1997, donde se recoge la obligatoriedad de pasar revisión médica si se da lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Este artículo viene a decir que si un grupo de trabajadores desarrolla alguna actividad con un riego determinado, éstos trabajadores pueden ser obligador a pasar la revisión o reconocimiento médico para observar cuál es la afectación de ese riesgo para sí mismos, para el resto del grupo, o incluso para terceras personas.


Equipo de trabajo. Estrechamente relacionado con lo anterior, cuando por la actividad del trabajador, éste tenga que hacer uso de maquinaria o equipos de trabajo que por sus características pueda afectar a su integridad o a la de terceros, éste estará obligado a pasar el preceptivo reconocimiento médico. Ejemplo: empresa de seguridad, empresa de transporte de viajeros….)


Enfermedades Profesionales. La Ley General de Seguridad Social también obliga en su artículo 196, en algunos supuestos, a que el trabajador pase un reconocimiento médico, antes incluso de iniciar la prestación de servicio para la empresa, y con posterioridad al inicio de la prestación.

 

Será el Ministerio de Empleo y Seguridad Social quien determine el tipo de reconocimiento a realizar, así como el tipo de enfermedad profesional a prevenir.

 

Si el trabajador no pasa el reconocimiento previo al inicio de la actividad, la empresa no podrá contratarlo, y si una vez pasado ese reconocimiento inicial, no pasa alguno de las revisiones periódicas posteriores, será calificado como No apto, y tendrá que extinguirse la relación laboral.

 


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de Seguridad Social, contemplan la posibilidad de que los trabajadores tengan obligación de pasar los reconocimientos médicos en determinados supuestos, relacionados con el entorno del trabajo, con las actividades y riesgos inherentes a las mismas, con el uso de equipos o maquinaria, o con el manejo de productos químicos.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org