Si Vd. recibe una notificación del Juzgado comunicando que debe retener y transferir periódicamente parte del salario de un trabajador, deberá cumplir con dicho requerimiento.
SMI inembargable. El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores señala que el Salario Mínimo Interprofesional será inembargable.
¿Cómo se establece el SMI? El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima bruta que por ley tiene que percibir un empleado en 14 pagas, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
La cuantía la fija el Gobierno cada año, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y teniendo en cuenta el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional y la coyuntura económica, entre otros factores.
Para el año 2018 el Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:
-Salario Mínimo diario: 24,53€.
-Salario Mínimo mensual: 735,90€ por 14 pagas
-Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas).
¿Inembargabilidad absoluta e inembargabilidad parcial del Salario? El salario es inembargable sólo en aquella parte que no supere el SMI -inembargabilidad absoluta-, y por el contrario, la cuantía que supere el SMI podrá ser embargada de conformidad a los siguientes porcentajes:
HASTA 1 SMI…………. NO SE EMBARGA.
DE 1 A 2 SMI………….30%
DE 2 A 3 SMI………….50%
DE 3 A 4 SMI………….60%
DE 4 A 5 SMI………….75%
Exceso de 5 SMI…….90 %
Ejemplo: Una empresa ha recibido una notificación del juzgado comunicando el embargo del salario de uno de sus trabajadores, indicando que deberá retener y transferir esta cuantía de conformidad a la tabla que hemos señalado en el punto anterior.
Recordemos que para el año 2018 el SMI está establecido en: 735,9 €/MES.
La Cuantía de las deuda por la que se despacha ejecución: 18.000 €.
El Salario líquido del trabajador:3.300 €.
-Los primeros 735,9 € serán inembargables.
-De los segundos 735,9 €: 30% =220,77 €.
-De los terceros 735,9 €: 50% = 367,95 €.
-De los cuartos 735,9 €: 60% = 441,54 €.
-Resto hasta 3.300 €: 356,4. 75% = 267,3€
Cantidad total a retener: 1.297,56 €.
Hasta nueva orden. La retención y transferencia por la empresa se deberán realizar hasta que por el juzgado se notifique el levantamiento del embargo al trabajador.
Excepciones a la inembargabilidad salarial: Estas reglas no operarán cuando se produzca en ejecución de sentencias que condenen al pago de alimentos cuando la obligación nazca directamente de la Ley, incluyendo pronunciamientos de las sentencias de nulidad, separación, divorcio o sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, como en las medidas cautelares que se puedan adoptar, será el tribunal el que fije la cuantía que puede ser embargada.
La empresa que reciba la orden de un Juzgado de embargar el salario de uno de sus trabajadores, pondrá a disposición de los acreedores de éste y por medio de transferencia en el Juzgado, las cuantías resultantes de aplicar al salario liquido percibido, los porcentajes establecidos cuando se supere el SMI.