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INCENTIVOS DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN MUNICIPIOS CON MENOS DE 5.000 HABITANTES.

CEOE CEPYME - INCENTIVOS DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN MUNICIPIOS CON MENOS DE 5.000 HABITANTES.
15/11/2018   Si usted tiene intención de darse de alta como autónomo y su municipio de residencia cuenta con menos de 5.000 habitantes, debe saber que puede tener derecho a unos incentivos adicionales.

Si usted tiene intención de darse de alta como autónomo y su municipio de residencia cuenta con menos de 5.000 habitantes, debe saber que puede tener derecho a unos incentivos adicionales.



1.¡Con carácter general!
 El artículo 31 apartado 1 de la Ley 20/2017 del Estatuto del Trabajador Autónomo estable que los autónomos, (independientemente donde vivan), que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de alta, abonarán una cuota fija de 50 € mes durante 12 meses, (en el caso de optar por la base mínima de cotización). Pasado estos 12 meses iniciales, podrán aplicarse una reducción del 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes, pasados los cuales podrá aplicarse una reducción de un 30 % durante los 3 meses siguientes y finalmente, durante otros 3 meses una bonificación de 30 % de la cuota.

  

En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, el periodo de bonificación del 30 % final se amplía otros 12 meses adicionales.

 

2. Incentivo adicional en municipios de menos de 5.000 habitantes. En estos casos, y cumpliendo los requisitos que más adelante se exponen, el autónomo tendrá derecho durante 24 meses a pagar una cuota fija de 50 € mensuales (siempre que haya optado por la base mínima de cotización), sobre los 12 meses que se aplica en el supuesto general.



Vigencia. Este incentivo está vigente desde agosto de 2018 y fue introducido por la Disposición final vigésima tercera de la Ley 6/2018 de 3 julio de Presupuesto Generales del Estado para 2018, BOE de 4 julio de 2018.

 

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?


Causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores a la fecha de efectos del alta.



Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, con obligación de mantener el empadronamiento en la misma localidad durante los 4 años siguientes al alta.



Causar alta en Hacienda del desarrollo de la actividad en dicho municipio, con obligación de mantener el alta en el mismo municipio los dos años siguientes.

  

¡Comparativa!



Cualquier autónomo
que pueda optar al Incentivo de carácter general pagará durante 12 meses una cuota de 50 €; durante 6 meses se aplicará un 50 % de reducción de cuota; 3 meses un 30 % reducción de cuota y 3 meses un 30 % de bonificación de cuota.

 

En el caso de optar al Incentivo en municipios de menos de 5.000 hab.: Durante 24 meses se abonaría una cuota fija de 50 €/mes.



¡Ojo¡ La Seguridad Social realizará el control de este incentivo, y en el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado el incumplimiento. 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org