Impuestos ante una Donación. Se suele pensar que la donación de un inmueble a un hijo sólo produce efectos tributarios a nivel del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-, pero nada más lejos de la realidad. Además del ISD, que en Castilla La Mancha tiene importantes bonificaciones y suele resultar poco gravoso, una donación está sujeta a tributación en IRPF para el donante, y a la liquidación de la llamada “plusvalía municipal” o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo gravamen sí suele ser muy alto.
1.ISD. Lógicamente, se trata del impuesto más evidente derivado de la donación, y quien está obligado a liquidarlo es quien recibe el “regalo”, es decir el Donatario. La normativa estatal establece una tarifa progresiva en función del importe del bien donado y del grado de parentesco entre donante y donatario, que va desde el 7,65 % hasta el 34 %.
En Castilla La Mancha, existe una bonificación del 95 % cuando la donación se realiza entre sujetos del Grupo I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes), y la base liquidable no supera 120.000 euros.
El plazo de liquidación será de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se realice la donación, o su elevación a escritura pública.
2.IRPF. A pesar de que la donación supone para el donante una merma económica al desprenderse de un bien, la Hacienda considera que dicha operación, supone un Incremento Patrimonial como si de una venta se tratara. Ese “supuesto” incremento patrimonial debe cuantificarse por la diferencia entre el valor de adquisición por parte del donante, y el valor que dicho bien tiene en el momento de la donación, y si la diferencia es positiva, dicho incremento debe declararse y liquidarse en el IRPF, al tipo impositivo correspondiente,(19 %).
La liquidación debe hacerse en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se hizo la donación.
Sanciones. Además, si nos olvidamos de liquidar la ganancia patrimonial en la declaración de la renta, hacienda podrá iniciar un procedimiento sancionador con sanciones del 50 % de la cantidad dejada de ingresar.
Perdida Patrimonial. Por el contrario, en el caso de una vivienda, si de la diferencia entre el valor de adquisición del donante, y el valor de transmisión en el momento de la donación, se produjera una pérdida patrimonial, Hacienda no permite que dicha pérdida se integre en la declaración de IRPF del donante para compensar otras posibles ganancias patrimoniales.
3.Plusvalía Municipal. La venta de un inmueble siempre ha generado para el vendedor la obligación de pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –Plusvalía Municipal-. El resultado de la liquidación de este impuesto se calcula tomando como referencia el valor catastral y el tiempo transcurrido entre la compra y la venta posterior, aplicando unos porcentajes que establece cada ayuntamiento. Y este mismo criterio se aplica a la trasmisión de un inmueble por donación, en la que será el donante quien tenga que hacerse cargo del impuesto, que en ocasiones es elevadísimo.
En caso de que no se haya producido un incremento de valor real, usted podrá solicitar la devolución del impuesto abonado, acreditándolo mediante pruebas.
En definitiva, la donación de un inmueble a su hijo genera la obligación de liquidar varios impuestos además del Impuesto de Donaciones -ISD-, los cuales suelen resultar mucho más gravosos para usted que el propio ISD. Le aconsejamos que antes de hacer la donación se asesore correctamente para evitar sorpresas y sanciones.