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INSPECCIÓN DE TRABAJO Y CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

CEOE CEPYME - INSPECCIÓN DE TRABAJO Y CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
11/09/2018   Si usted tiene trabajadores a tiempo parcial debe saber que la Inspección de Trabajo está controlando especialmente este tipo de contratos.

Tal y como venimos informando en todos y cada uno de nuestros artículos y boletines,  las cuestiones formales en materia laboral son importantísimas, y en materia de contratación temporal lo es aún más.

 

Requisitos formales de la contratación a tiempo parcial:

 

Formalización por escrito! Si no se hiciera así, el contrato se entendería celebrado a jornada completa y con carácter indefinido, por lo que resulta imprescindible hacerlo por escrito.

 

Contenido! Se considera contenido básico del contrato a tiempo parcial, además de otros datos generales, y por tanto deberá reflejarse en él,  los siguientes aspectos:

  

  • La jornada diaria, semanal o mensual por la que es contratado, es decir, deberá indicar si la jornada es por ejemplo de 3, 4 u 8 horas diarias, o si es de10,de 15, de 20 o 40 horas semanales, o si es de una duración mensual
  • La distribución de esa jornada. Además debería indicar también cómo se distribuye esa jornada, tanto de los días de la semana que se trabaja, como el horario realizado dentro de esos días.

 

Es práctica errónea habitual,  que los contratos reflejen de una manera general tanto la jornada de trabajo como la distribución de la misma, haciendo referencia al término “SEGÚN NECESIDADES DE SERVICIO”, hecho que podría convertir el  contrato en indefinido y a jornada completa, al margen de las posibles sanciones por infracción.

  

Registro diario de jornada:  Además del contrato escrito, usted deberá llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador con contrato a tiempo parcial, en el que se indique la hora de entrada y la hora de salida de cada trabajador, así como el número de horas realizadas diariamente. Este registro deberá firmarlo el trabajador todos los días.

 

Resumen mensual: Al final de mes deberá entregar al trabajador una copia de ese registro diario, donde vengan reflejadas las horas totales mensuales realizadas por el trabajador. Tenemos un Modelo a su disposición si lo desea.

 

Ojo!  Este registro se debe conservar durante 4 años ya que podría ser solicitado en cualquier momento, y en caso de incumplimiento, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario.

 

¿Qué ocurre si un trabajador realiza más horas de la jornada a tiempo parcial para la que está contratado?

 

Esas horas se consideran horas complementarias, y debe haber un acuerdo previo entre trabajador y empresa para realizarlas, respetando los topes máximos legales, de los que ya informamos en otro artículo. Las horas complementarias deben constar como tales en el registro de jornada diaria, y se deberán reflejar en la nómina y cotizar a la seguridad social por ellas.

 

¿Puedo modificar la distribución de la jornada pactada en el contrato?

 

Podrá hacerlo, siempre y cuando lo acuerde así con el trabajador y lo refleje en un documento escrito firmado por ambas partes, ya se trate de aumento o disminución de jornada, o de una variación en la distribución de dicha jornada.

 

Ojo!  Si el cambio implica un aumento o disminución de jornada no olvide comunicárselo a su gestor para que este cambie el coeficiente de parcialidad en Seguridad Social.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org