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LA OCUPACION DE LA VIA: TERRAZAS Y SUS INSTALACIONES AUXILIARES.

CEOE CEPYME - LA OCUPACION DE LA VIA: TERRAZAS Y SUS INSTALACIONES AUXILIARES.
11/09/2018   Ahora que se acerca el verano, conviene aclarar algunas dudas acerca de las Terrazas y sus instalaciones auxiliares para evitar llevarnos alguna sorpresa derivada de la actuación de los Ayuntamientos.

¿Qué se entiende por Terraza?


Se entiende por terraza la instalación aneja a un establecimiento de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentado en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización y toldos.

 

¿Quién tiene la competencia para autorizar la instalación de una Terraza?


Se trata de una decisión discrecional por parte de nuestros Ayuntamientos, ya que son ellos los titulares de los espacios públicos donde se instalan las Terrazas, al tratarse de espacios de uso y dominio públicos.

 

Ojo! También tienen la competencia en caso de que se trate de espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.

 

¿Qué plazo de validez tienen estas autorizaciones?


Las autorizaciones tendrán carácter temporal, correspondiéndose su duración con el año natural. 


Su expedición corresponde al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

 

Es posible que nuestro Ayuntamiento nos exija establecer alguna garantía para responder de los posibles daños y perjuicios que supusieran causar en la zona de ocupación. En todo caso, esta garantía se solicita cuando se instalan toldos.

 

¿Debe darse a conocer públicamente la autorización?


Es obligatorio exhibir en lugar visible del establecimiento tanto el documento acreditativo de la autorización como el plano en que se refleje la instalación autorizada.

 

¿Cuándo debo hacer la solicitud?


La solicitud deberá presentar al menos con 1 mes de antelación a la fecha estimada de inicio de la actividad de terraza.

 

¿Que documentos acompañan a la solicitud?


  • Declaración responsable de disponer de licencia de apertura y funcionamiento.
  • Memoria justificativa de la instalación.
  • Plano que exprese el lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar entre otros.
  • Enumeración de los elementos auxiliares a instalar junto a la terraza.
  • Otros documentos que estimen oportuno el interesado o los Servicios Técnicos Municipales.

 

¿Se debe renovar la autorización?


Efectivamente, se debe renovar anualmente por cada período que coincida con el año natural. En caso de renovación de licencia de terrazas autorizadas en la temporada inmediatamente anterior, en la que los elementos a instalar y su ubicación no varíen, podrá eximirse de aportar la documentación que acompaña a la solicitud.

 

¿Se contempla algún horario especifico para la apertura de terrazas?


Con carácter general las terrazas podrán instalarse a partir de las 09:00 horas de la mañana uy deben cesar su actividad antes de las 00:00 horas, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en que el horario se amplia hasta las 02:00 horas de la madrugada.

 

En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento del que dependan.

 

Ojo! Deberá comprobarse si hay ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía publica con terrazas, a efectos de cumplir los requisitos exigidos y plazos, tramitación y resolución de la solicitud.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org