Finalidad. La nueva obligación de información, tiene como finalidad principal la prevención del Fraude Fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “Plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Intermediación. Se desprende pues, que están obligados a informar las personas o entidades que realicen una labor de intermediación entre el cedente y el cesionario de la vivienda, quedando excluidos: los alojamiento turísticos regulados por su normativa específica; el aprovechamiento por turno de vienen inmuebles; y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
Plataformas Colaborativas. Se hace especial mención a las Plataformas Colaborativas, de tal manera que se les presupone una labor de intermediación entre cedente y cesionario de la vivienda, y por lo tanto, la obligación de presentar la declaración informativa es evidente, con independencia de que ese servicio se preste a título oneroso o a título lucrativo.
Contenido de la Declaración. La declaración deberá contener:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distintos del titular de la vivienda), y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble y su Referencia Catastral si la tuviera.
- Nº de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido por el cedente.
- Nº de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso.(opcional)
- Fecha de inicio de la cesión.
- Fecha de intermediación. (opcional)
- Identificación del medio de pago utilizado, ya sea por transferencia, tarjeta o cualquier otro medio de pago. (opcional).
Modelo, Plazo y Periodicidad de presentación. La información debe declarse en el Modelo 179, y tiene una periodicidad Trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Excepcional!! Solo para el año 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de enero del mismo año.
Toda persona o entidad jurídica que preste un servicio de intermediación entre el cedente y el cesionario de una vivienda con fines turísticos, vendrá obligado a hacer una declaración informativa de dicho servicio con carácter trimestral, que excepcionalmente será anual para el año 2018.