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OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS.

CEOE CEPYME - OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS.
23/07/2018   Recientemente se ha publicado en el BOE (30-05-18), el Modelo 179 para la Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, donde se recogen también las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Finalidad. La nueva obligación de información, tiene como finalidad principal la prevención del Fraude Fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “Plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

Intermediación. Se desprende pues, que están obligados a informar las personas o entidades que realicen una labor de intermediación entre el cedente y el cesionario de la vivienda, quedando excluidos: los alojamiento turísticos regulados por su normativa específica; el aprovechamiento por turno de vienen inmuebles; y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

 

Plataformas Colaborativas. Se hace especial mención a las Plataformas Colaborativas, de tal manera que se les presupone una labor de intermediación entre cedente y cesionario de la vivienda, y por lo tanto, la obligación de presentar la declaración informativa es evidente, con independencia de que ese servicio se preste a título oneroso o a título lucrativo.


Contenido de la Declaración.
La declaración deberá contener:

 

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distintos del titular de la vivienda), y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble y su Referencia Catastral si la tuviera.
  3. Nº de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido por el cedente.
  5. Nº de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso.(opcional)
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación. (opcional)
  8. Identificación del medio de pago utilizado, ya sea por transferencia, tarjeta o cualquier otro medio de pago. (opcional).

 

Modelo, Plazo y Periodicidad de presentación. La información debe declarse en el Modelo 179, y tiene una periodicidad Trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Excepcional!! Solo para el año 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de enero del mismo año.



Toda persona o entidad jurídica que preste un servicio de intermediación entre el cedente y el cesionario de una vivienda con fines turísticos, vendrá obligado a hacer una declaración informativa de dicho servicio con carácter trimestral, que excepcionalmente será anual para el año 2018.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org