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UN TRABAJADOR ME HA PEDIDO ACUMULAR EL PERIODO DE LACTANCIA PESE A QUE SU PAREJA NO TRABAJA ¿ES POSIBLE?

CEOE CEPYME - UN TRABAJADOR ME HA PEDIDO ACUMULAR EL PERIODO DE LACTANCIA PESE A QUE SU PAREJA NO TRABAJA ¿ES POSIBLE?
13/07/2018   El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.4 que los trabajadores tendrán derecho a optar a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, o bien, acumularlo en jornadas completas y hasta que el menor cumpla los nueve meses.

¿Quién tiene derecho a este permiso?: El citado artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, determina que se trata de un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

 

Tiempo de Disfrute. Este Derecho podrá ser ejercido en cualquiera de las dos formas antes indicadas, bien a través de una reducción de jornada, o bien mediante la acumulación del mismo en jornadas completas, hasta que el menor cumpla los nueves meses.

 

Ojo! Igualmente, es importante recordar que el nacimiento de este Derecho se genera tanto por nacimiento como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

 

Concreción horaria: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación, indicando en su comunicación la fecha de inicio y final.

 

¿Qué ocurre si el otro progenitor está en situación de desempleo?. Como se ha indicado, se trata de un Derecho individual del trabajador, tanto hombre como mujer,  que sólo podrá ser ejercido por uno de los dos trabajadores si ambos trabajan.

 

Si la madre no trabaja. En este caso, lo normal es que el derecho lo disfrute el padre, puesto que no es exigible como condición para su disfrute por cualquiera de los progenitores el que ambos sean trabajadores. Así se han pronunciado, entre otras, la Sentencia del TSJ de Madrid 5-10-2015.

 

Conciliación de la Vida familiar y laboral. En definitiva, el permiso por lactancia debe considerarse como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, por lo que SI sería posible que el padre disfrutara de dicho permiso, aunque la madre no trabaje, ya que este permiso, está desvinculado del hecho biológico de la lactancia.

 

 Si una empresa denegará este permiso a un trabajador por el hecho de que su pareja en ese momento no trabajase, estaría incumpliendo la jurisprudencia no sólo nacional, sino también la comunitaria, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprecia que la exclusión del permiso de lactancia a los padres trabajadores cuando la madre del niño no trabaja, constituye una diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva 76/207/CEE.

      

El permiso por lactancia, bien en su modalidad de reducción de jornada, bien en acumulación en jornadas completas, no se encuentra vinculado al hecho biológico de la lactancia natural, sino que debe considerarse como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. De esta forma, el TJUE y el Tribunal Constitucional han venido considerando que el padre también tiene derecho a disfrutar de dicho permiso, siendo discriminatoria la denegación por el hecho de que la madre no trabaje.

 

Información de contacto:

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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