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PUBLICADO EL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS.

CEOE CEPYME Cuenca- PUBLICADO EL NUEVO CONVENIO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS.
22/06/2018   El nuevo convenio tiene una vigencia de tres años, y se extiende, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017, al 31 de diciembre de 2020.

Industrias lácteas: En nuestra Provincia el sector lácteo y en concreto la venta y fabricación de queso es uno de los más arraigados. En CEOE CEPYME CUENCA, la Asociación Provincial de Fabricantes de Quesos está integrada por 20 empresas ubicadas en distintos puntos de nuestra Provincia.

 

Publicación: El nuevo Convenio se publicó el pasado 12 de junio de 2018, siendo de aplicación en las siguientes actividades industriales de ámbito nacional:

 

- Quesos, natas, mantequillas, caseína, lactosa y sueros.

- Leches condensadas, evaporadas y en polvo.

- Leches higienizadas envasadas, pasterizadas, esterilizadas, concentradas, yogur y otras leches fermentadas.

- Laboratorios interprofesionales lecheros.


Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas que desarrollen estas actividades.

 

Secreto profesional: El Convenio de Industrias lácteas es de los pocos que establece en su articulado la obligación de mantener el secreto profesional (artículo 13), mediante “discreción absoluta”, afectando este “secreto” tanto a las actividades de la empresa, como a los procesos de ejecución, instalaciones, estudios, precios o costes.

 

Jornada y vacaciones: Entre las condiciones laborales más importantes, destacaremos las siguientes:

 

- Jornada de trabajo (artículo 16): Queda establecida en 1.770 horas, si bien, es importante destacar, que se incluye como tiempo de trabajo efectivo los dos días      de permiso retribuido por asuntos propios.

- Vacaciones (artículo 20): Se fijan 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas o 23 días laborables.

- Licencias con retribución: Están marcadas en el artículo 21.

Condiciones económicas sociales:  Junto con el salario base, la retribución del trabajador incluirá los siguientes complementos:


- Plus de nocturnidad: Trabajo entre las 10 y las 6 de la noche.

- Antigüedad: Quinquenios del 5%.

- Prima por domingos y festivos.

- Quebranto de moneda: Para las categorías de cajero, auxiliar de caja y cobradores.

- Pago de 15 pagas: 12 de carácter ordinario y tres extraordinarios (verano, navidad y beneficios), consistente en mes de sueldo más antigüedad.


Seguro: También se establece la obligatoriedad de contratar por las empresas un seguro colectivo tanto por enfermedad común como accidentes, cualquiera que sea su naturaleza para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a favor de sus trabajadores

 

Complemento de IT: El artículo 32 establece que para el supuesto de enfermedad profesional o accidente laboral, las empresas, cuando se produzca incapacidad laboral, abonarán a los trabajadores la totalidad de los importes referidos a salario base, antigüedad, prima de domingos y festivos, nocturnidad y cámaras, percibidos en el mes anterior a la baja. Este complemento se recibirá mientras el trabajador permanezca de alta en la empresa y por un máximo de 18 meses.

 

Como otros Convenios Colectivos, el de Industrias lácteas también incluye un régimen disciplinario, disposiciones relativas a la contratación, derechos de los representantes sindicales, prevención de riesgos laborales, contratación o cláusulas de igualdad y no discriminación.

 

Por último, las subidas pactadas por los agentes sociales encargados de su negociación, ha sido la siguiente:

 

Para los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, la revisión salarial de las tablas se realizará conforme a la evolución que experimente el IPC real de cada uno de los años de vigencia. Y en el supuesto de un IPC superior al 2,5 % sólo se abonarían los atrasos hasta dicho porcentaje.


Para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se establece un incremento provisional de un 1%.



Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo, tal y como marca su artículo 10, forman un todo orgánico e indivisible, existiendo el deber de vinculación a la totalidad respecto a sus cláusulas y durante la vigencia del mismo, incluyéndose en su vigencia el periodo de negociación de un nuevo convenio.

 

 

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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