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SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE UN TRABAJADOR. PAGO DELEGADO.

CEOE CEPYME Cuenca- SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE UN TRABAJADOR. PAGO DELEGADO.
22/06/2018   Todo empresario en algún momento ha oído la expresión de pago delegado cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT), pero ¿sabemos realmente en qué consiste?.

¿En qué consiste el pago delegado?  El pago delegado es una modalidad de colaboración obligatoria de la empresa consistente en pagar,  por cuenta del INSS o de la Mutua correspondiente, la prestación por incapacidad temporal de un trabajador.

 

Es decir, el obligado último del pago de esas prestaciones por Incapacidad temporal es el INSS o bien la Mutua, pero la empresa tiene que hacer el abono material adelantando el dinero para ello.

 

Recuperación posterior. Al tratarse de un pago que debe asumir el INSS o la Mutua correspondiente, la empresa, después de adelantar el dinero de la prestación mediante su abono al trabajador, puede recuperarlo mediante la compensación en la liquidación de  los seguros sociales

 

Cuantía. Para conocer y determinar la cuantía que abona y anticipa la empresa en forma de pago delegado, debemos diferenciar las dos posibles situaciones de IT.

 

Pago delegado por enfermedad común, que será   el 60 % de la base reguladora del trabajador, computándose del día 16 al 20 desde la fecha de la IT, y el 75 % de dicha base reguladora desde el día 21 en adelante.

 

Pago delegado por accidente laboral o enfermedad profesional, que será el 75 % de la base reguladora desde el primer día posterior al accidente o enfermedad. El día  del accidente le corresponde cubrirlo íntegramente a la empresa.  


¡¡Ojo!! Complementos de Convenio. Muchos convenios colectivos sectoriales, provinciales o de empresa, pueden establecer cláusulas que obliguen a la empresa a complementar la prestación de IT, en un determinado porcentaje, desde un determinado día, o durante unos días concretos. En estos casos el pago delegado sigue operando de la misma forma, pero las cantidades que superen los porcentajes anteriores (60 y 75 %), serán asumidos  a costa, íntegramente por la empresa.

 

Ejemplo! Si una empresa,  por el convenio colectivo de aplicación tiene que complementar una situación de IT por contingencias comunes, hasta alcanzar el 100 % de la retribución habitual del  trabajador desde el primer día de la baja, la  empresa pagará a su trabajador la misma cantidad que venia cobrando, y solo podrá recuperar en los seguros sociales, la cantidad equivalente al 60 % desde el 16 al 20 día y el 75 % desde el 21 día en adelante.

 

Duración del “Pago Delegado”. El pago delegado (o lo que es lo mismo la obligación empresarial de abonar y adelantar la prestación al trabajador y poder después recuperarla) vence por el transcurso del plazo de 365 días naturales desde la situación IT. ¡¡Ojo¡¡ esto ocurre el último día de mes desde la resolución de prorroga o revisión por parte el Equipo de Valoración de Incapacidades.

 

La obligación también cesa como consecuencia del reconocimiento al trabajador de una incapacidad permanente, y por curación, mejoría, etc… que implique el alta de dicho trabajador.

 

¡¡A tener en cuenta!!  En empresas de menos de 10 trabajadores y que lleven más de seis meses consecutivos pagando la prestación económica de IT, se podrá trasladar la obligación de pago directo al INSS o Mutua,  mediando solicitud por  parte de la empresa.  

 

Incumplimiento-Sancion. El incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación de pago delegado, está tipificado como infracción bajo el título “incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social”, y se considera falta grave. La Sanción que puede imponerse va desde los 626 € hasta los 6.250 €.

 

Obligación de seguir cotizando. Además, conviene recordar, que la empresa tiene obligación de seguir cotizando por el trabajador en situación de IT durante dicho período.

 

Recuerde, en una situación de IT, la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador, por cuenta del INSS o de la Mutua correspondiente,  la prestación  económica por dicha incapacidad, (pago delegado), pudiendo recuperar dicho importe mediante la deducción en la liquidación de los seguros sociales. Ahora bien, en caso de complemento fijado en convenio colectivo, éste será por cuenta exclusiva de la empresa.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org