Características del contrato. Se trata de un contrato atípico de carácter múltiple o mixto en el que concurren notas de arrendamiento de bienes y servicios junto a obligaciones específicas de custodia y de no hacer, en el que el arrendador es el propietario o poseedor del local o establecimiento y el arrendatario es la empresa operadora.
Empresa Operadora. Es la empresa autorizada para realizar una actividad relacionada con la explotación de máquinas recreativas y con premio programado, tanto en locales propios como ajenos. Para ello deberá cumplir unos determinados requisitos regulados por la Comunidad Autónoma y el propio Estado, e inscribirse en el Registro de Empresas Operadoras correspondiente.
Obligaciones de las Partes. Al tratarse de un contrato entre empresas, el principio que rige es el de la autonomía de la voluntad de las partes, lo que significa, que lo que dispongan en el contrato será de obligado cumplimiento para ambos, salvo que sea contrario a la ley. No se trata de un contrato de adhesión, y por lo tanto, en ningún caso se podrá alegar por parte del arrendador desconocimiento o abuso de posición dominante para anular su contenido o alguna de sus cláusulas.
Contenido! Lo normal, es que la empresa operadora, propietaria de las máquinas, asuma los gastos de mantenimiento, y tasas, la entrega de una cuantía fija además de un porcentaje de la recaudación convenido, mientras que el titular del local se compromete en Exclusividad, a colocar la máquina/s en lugar adecuado, a mantenerla/s enchufada/s a la red durante su horario de apertura, o durante un número de horas mínimo. Ojo! El contrato también puede incluir la cesión del derecho a poder instalar y ejercer en el local todas las actividades de juego permitida, incluso loterías y apuestas, y a realizar actividades de promoción, publicidad y campañas de márketing en general.
Consejo!! Antes de firmar un contrato de este tipo, revíselo, y si no le convence o no entiende algunas de sus cláusulas propuestas por el operador, consulte a la asesoría jurídica de su Asociación Empresarial o a un abogado. Y en cualquier caso, si el contrato ya está firmado, esté atento a la fecha de finalización del mismo para su renovación o resolución.
Cuestiones a tener en cuenta!!
1.Duración: Un contrato de larga duración (5 o 6 años) no le interesa, intente negociarlo por un periodo de dos años máximo, pues si por la razón que sea decide traspasar el negocio o cerrarlo, se encontrará atado al contrato de explotación de las máquinas, porque normalmente incluye en alguna de sus cláusulas una penalización elevada ante un incumplimiento.
2.Extinción y Renovación: Compruebe que la renovación no sea automática a la finalización del tiempo pactado, y que requiera de nuevo acuerdo entre las partes, pudiendo revisar así las condiciones económicas en función de los resultados de la explotación durante ese tiempo.
3.Comunicación. Compruebe si para la resolución del contrato a su finalización se requiere una comunicación expresa y fehaciente de dicha intención con una antelación mínima. De ser así y no hacerlo, el contrato podrá prorrogarse en función de lo que estipule la cláusula en cuestión.
4. Incumplimientos. El incumplimiento de lo pactado por cualquiera de las partes está penalizado normalmente en alguna cláusula del contrato, y por norma general, la experiencia nos dice que la penalización es muy gravosa para el propietario del bar o local. Cuidado! No debe resolver el contrato que ha pactado en base a un incumplimiento de la otra parte sin previo requerimiento y justificación del mismo.
Un contrato de explotación de máquinas “tragaperras” puede resultar muy rentable si controla y conoce perfectamente el contenido del mismo, y por el contrario, si no es así, puede resultarle muy gravoso debido a la penalización elevada por incumplimiento.