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DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS POR COMPRA DE VEHÍCULO.

CEOE CEPYME Cuenca- DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS POR COMPRA DE VEHÍCULO.
25/05/2018   Cuando un empresario individual compra un vehículo para su utilización en la actividad económica que desarrolla, están afectados dos impuestos, el IVA soportado en dicha compra, y el IRPF en cuanto al gasto deducible de la misma. Veamos cómo.

IVA.


Regla General. En principio, y según lo previsto en el artículo 95 de la Ley del IVA,  solo serán deducibles las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes o servicios que estén afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

 

Uso exclusivo actividad económica.  Según este criterio, solo el IVA del vehículo adquirido y usado únicamente para la actividad empresarial será deducible, excluyendo los supuestos en los que no se pueda demostrar ese uso exclusivo.

 

Deducción del 50 %. No obstante lo anterior, en el apartado 3 del citado artículo 95 de la Ley del IVA, en su regla 2ª se establece una presunción cuando dice “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

 

Deducción mayor. Si pretendemos deducir el IVA de la adquisición del vehículo en un porcentaje mayor a este 50 por 100, debemos acreditar la afectación a la actividad empresarial o profesional en ese porcentaje o en exclusividad. Para ello, se tiene en cuenta cualquier prueba admitid en derecho, entre otras, la Rotulación del vehículo con el logotipo de la empresa, la existencia de partes de trabajo, la tenencia de otro vehículo para uso particular, la contabilización del mismo, etc, etc. Pero ante la duda, la administración entenderá afecto solo el 50 %, y por tanto deducible solo el 50 por 100 del IVA.

 

¿Qué pasa con el IVA de reparaciones y combustible?. El criterio a seguir es el mismo con respecto al IVA soportado en las facturas de reparaciones, consumo de combustible, y demás gastos relacionados con el propio vehículo, es decir, si somos capaces de acreditar el uso exclusivo para la actividad empresarial o profesional, podremos deducirnos el 100 por 100 del IVA soportado en estas facturas, y en caso contrario, solo podremos deducir el 50 por 100.

 

En el caso de gastos de peajes o parking, debe existir facturación,  ya que los tickets no se admiten al no contener toda la información necesaria desde el punto de vista de requisitos de facturación.

 

IRPF.

 

Regla General.  En el caso de deducción como gasto por la compra de un vehículo, la Administración Tributaria es más rígida, y sólo admite la deducción del 100 por 100 del gasto, o ninguna deducción, es decir, si acreditamos el uso exclusivo del vehículo para la actividad empresarial, el gasto deducible será del 100 por 100, y si no lo acreditamos, no será deducible ningún porcentaje.

 

Varios Usos: Además, entiende la Administración  que No están afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros, los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

 

Presunción de Vehículos Afectos a la Actividad. Por otra parte, la Administración Tributaria entiende que ciertos vehículos, relacionados con determinadas actividades, Si está afectos a la Actividad empresarial o profesional, y por lo tanto, el gasto es deducible en el 100 por 100.


Algunos de estos vehículos son: vehículos para el transporte de viajeros, (taxis o los coches de las empresas de alquiler) vehículos para el transporte de mercancías, vehículos de las auto escuelas, vehículos de los agentes comerciales, vehículos de servicios de vigilancia, algunos vehículos mixtos como las furgonetas destinas al transporte de mercancías.

 

   

La compra de un vehículo para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone un gasto deducible del 100 por 100 en IRPF, si dicho vehículo está afecto única y exclusivamente a la citada actividad, y el IVA soportado en dicha compra, será deducible en un 50 por 100 si se usa también de forma particular, ampliable hasta el 100 por 100, si se acredita el uso exclusivo para la actividad empresarial o profesional.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org