Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias relacionadas

Hemeroteca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

IVA REPERCUTIDO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA

CEOE CEPYME - IVA REPERCUTIDO EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA
16/05/2018   El IVA repercutido al cliente y aplicable en el sector de la hostelería debe aparecer indicado en el precio de los platos, tiques o facturas emitidas al cliente, y con carácter general será el reducido del 10 %.

Cada vez que alguien come en un restaurante, se acaba cobrando  un porcentaje de IVA que debe aparecer indicado tanto en el precio de los platos como en el tique con el importe total. Pero ¿cómo se aplica? ¿se aplica en todos los casos de la misma forma? ¿qué porcentaje es el correcto?. Veamos cómo funciona el IVA que repercutimos al cliente.

 

IVA: ¿Qué es? Este es un impuesto indirecto que graba el consumo de productos y servicios, y se aplica sobre cualquier cosa que consumamos. Esto significa que afecta directamente al precio de cada uno de los bienes que consumimos, así que aumenta su precio según el porcentaje correspondiente. Los diferentes tipos de IVA son los siguientes:

  

-General21%.Aplicable a todas las operaciones sujetas al IVA.

-Reducido, 10%. Se aplica en el caso de hostelería, viviendas, gafas graduadas, productos sanitarios, agua, empleados (actividades agrícolas, forestales o ganaderas) o servicios de limpieza en vías públicas -entre otros-.

-Superreducido, 4%. Para las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de algunos bienes como alimentos básicos (pan, leche, huevos), medicamentos, prótesis, viviendas de protección oficial, ayuda a domicilio o vehículos para personas de movilidad reducida -entre otros-.

 

IVA aplicable en el sector de Hostelería.  En la actualidad, el IVA en la hostelería se sitúa en un 10% (IVA reducido).


Debe indicarse: Es muy importante recordar que este porcentaje debe aplicarse y ser indicado correctamente en las cartas de los restaurantes y en las correspondientes facturas/tiques. Y si no se indica! Hay algunos restaurantes donde sus cartas no incluyen el IVA en los precios finales. En esos casos debe indicarse entonces que el IVA  no está aplicado para el precio total a deber.


En estos casos no importa que en un restaurante hayas consumido un producto alimentario básico como el pan o huevo (superreducido, 4%) junto con una cerveza (general, 21%) ya que no altera el porcentaje que te corresponde pagar en total (10%). Sin embargo, pueden darse casos donde el IVA en restaurantes cambia porque se hace un servicio mixto de restauración y hostelería. Por ejemplo, puedes ir a un bar de copas y que allí también sirvan algo de comida. Ese tipo de impuesto se conoce como impuesto de servicios mixtos, te hablaré más sobre un poco más sobre él.


Tipos de IVA en restaurantes: servicios mixtos. El servicio mixto en hostelería implica la existencia de un servicio de hostelería junto con un servicio recreativo. La gran pregunta es: ¿qué IVA debe aplicarse en un servicio mixto? La respuesta a esto es que se deberá aplicar el IVA de la actividad principal del establecimiento y no de la secundaria. Es decir, si el establecimiento es principalmente un sitio de restauración, entonces se aplicará el 10%. Si, por el contrario, hay más espectáculo y fiesta que otra cosa, entonces se aplica el que le corresponde: 21%.


Por lo tanto, la regla que debe seguirse es la de aplicar el tipo de IVA correspondiente a la actividad principal. Si prima la parte de restauración, será del 10%, pero si prima el espectáculo, del 21%. Es más, la última reforma de este impuesto incluye dentro del tipo general de IVA los servicios de cena espectáculo, salas de fiesta, salas de baile y barbacoa, entre otros.


Ejemplos prácticos: Aquí te dejo algunos ejemplos que te pueden interesar para saber qué IVA se aplica en según qué sitios: 

  

-Servicios de hostelería prestados por café-teatro, café-concierto, pubs, cafeterías con actuaciones musicales: 21%. Como excepción, en los días u horas que no haya espectáculo, entonces el suministro de comida y bebida bajará al 10%.

-Servicios de bar y restaurante en salas de bingo, casinos, apuestas: Impuesto reducido; el 10%.

-Servicio de hostelería y restauración con servicio accesorio de actuación musical en bodas, bautizos y celebraciones; el 10%.

-Sala de karaoke: aunque se suministre comida, el IVA aplicable sobre el conjunto de servicios prestados será del 21%.

-Restaurante con ocio para los más pequeños: la actividad principal es el entretenimiento de los peques, así que se aplicará el 21% y no el de restauración. 

 

Ojo! Al final, la cuestión determinante del tipo de IVA a aplicar es la  actividad principal desarrollada. Por eso mismoen bodas, bautizos y otros actos similares donde también hay baile el IVA será del 10%, ya que lo principal es comer, la restauracióny no la parte musical que es importante pero no deja de ser accesoria. 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org