Noticias relacionadas

Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias CEOE CEPYME Cuenca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

OPACIDAD FISCAL DE LOS ALQUILERES TURÍSTICOS

CEOE CEPYME Cuenca- OPACIDAD FISCAL DE LOS ALQUILERES TURÍSTICOS
20/04/2018   EL alquiler vacacional de las viviendas en España está siendo objeto de grandes críticas desde distintas instancias y por distintos motivos, sobre todo a raíz del auge de las llamadas plataformas colaborativas.

Fiscalidad. Una de las principales criticas versa sobre la fiscalidad (o, mejor dicho, la posible ausencia de fiscalidad), del propietario o cedente de las viviendas vacacionales, en tanto que estas cesiones puedan quedar fuera del alcance de la Agencia Tributaria, debido a la aparente opacidad de los mecanismos a través de los cuales estos activos se ofrecen en el mercado.


Desimposición.  Si la Agencia Tributaria no dispone de información sobre los rendimientos que puedan generar esas viviendas y sus titulares no cumplen voluntariamente con sus obligaciones tributarias respecto de dichos rendimientos, puede producirse una desimposición, es decir, no se pagan impuestos por los rendimientos obtenidos.

 

Herramientas de control de la Agencia Tributaria


Hasta Ahora: La Agencia Tributaria ha venido utilizando distintas vías de control de esta actividad, como eran las visitas presenciales a los inmuebles; el contraste de información relativa a las viviendas (consumos) y más recientemente, el análisis de la información que aparece en internet.


A partir de ahora: Debido al crecimiento exponencial de este negocio en los últimos años, las herramientas de control utilizadas hasta la fecha no han sido suficientemente efectivas. Había que buscar otros métodos de control, y por ello se publicó el  Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce como novedad la Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

Principio general de obligación de suministro de información

Objetivo.  Como su exposición de motivos explica, al objeto de prevenir el fraude fiscal, se establece una obligación específica de información para las personas o entidades que intermedian en la cesión de uso de viviendas con usos turísticos, obligándoles a facilitar determinados datos con trascendencia fiscal a la Agencia Tributaria de forma recurrente. Así la Agencia Tributaria obtiene la información correspondiente a través de la colaboración de terceros, como son los intermediarios en estas operaciones, conforme al principio general de obligación de suministro de información con trascendencia tributaria que se haya obtenido en el marco de las relaciones económicas con otras personas.

 

Preguntas con respuesta

 

-¿Quién está obligado a informar?Los Intermediarios, es decir, a las personas o entidades, en particular las plataformas colaborativas, que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

  -¿En que supuestos aplica?: Cuando nos encontremos ante la cesión temporal de uso de la totalidad o una parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.

-Ojo!! ¿Ha de prestarse el servicio de intermediación de una determinada forma?: No, el canal a través del cual se comercialice o promocione la vivienda es irrelevante, incluso el carácter gratuito u oneroso de dicha intermediación.

 

-¿Se excluye algún tipo de cesión de uso de vivienda?: Entre otros, los arrendamientos de vivienda de la LAU, el subarriendo parcial de vivienda, los alojamientos turísticos regidos por normativa específica y el aprovechamiento por turno.

 

  -¿Qué datos hay que facilitar? Aquellos que permiten determinar las implicaciones tributarias, como son la identificación del propietario/cedente, vivienda y cesionario; número de días de cesión; referencia catastral de la vivienda; e importe percibido por el cedente, o en su caso, su carácter gratuito.

 

Plazo de presentación: Conforme al proyecto de Orden que aprueba el correspondiente modelo de declaración (modelo 179), su periodicidad es trimestral y comienza a aplicar desde el 1 de enero de 2018 (si bien, la declaración de los 2 primeros trimestres puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2018).

 

Incumplimiento. El incumplimiento por parte de los intermediarios de esta nueva obligación de suministro de información acarrearía, con carácter general, la imposición de las correspondientes sanciones previstas en nuestra normativa.

 

A la vista de esta nueva obligación, habrá que estar a cómo reacciona el mercado y en particular las posibles modificaciones de los actuales sistemas operativos/informáticos para que, entre otros, las plataformas colaborativas puedan captar esta información de forma automática para cumplir con su nueva obligación tributaria.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org