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LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN HOSTELERÍA.

CEOE CEPYME Cuenca- LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN HOSTELERÍA.
20/04/2018   La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrara día a día y se totalizara mensualmente, entregando copias al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Formalización por Escrito.


 Se debe partir del principal requisito formal de este tipo de contratos, que no es otro que su formalización por escrito, pues de no hacerlo así, se considerará celebrado a tiempo completo y con carácter indefinido.


Contenido Mínimo


Deberá reflejar la Jornada Diaria, semanal o mensual por la que se contrata, indicando el número de horas al día, a la semana o al mes de trabajo.


Además debe reflejar la Distribución de esa jornada pactada, indicando los días de la semana en que se desarrollará el trabajo así como el horario a realizar durante esos días.


El incumplimiento de estas obligaciones puede traerle consecuencias sancionadoras en caso de inspección de trabajo, y además puede considerarse el contrato celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario.




Registro.

En todo contrato a tiempo parcial se deberá llevar un libro registro diario de la jornada de cada trabajador parcial, con indicación de la hora de entrada y su firma, así como de la hora de salida y su firma de nuevo. El registro debe ser diario, con un sumatorio de horas. Además, al final de cada mes de deberá entregar al trabajador una copia de ese registro diario, con reflejo de las horas totales diarias y mensuales realizadas por el mismo.


Modelo de Registro. No está establecido legalmente, por lo que cada empresa puede elegir el sistema que más le interese, bien con medios técnicos de control de entrada y salida del trabajador o bien efectuando un cuadrante mensual por trabajador. Aunque la norma no lo exige, es recomendable que en este cuadrante figure el horario que está realizando cada día el trabajador y la firma de este.

 

¡Otras cuestiones a tener en cuenta!


En los contratos a tiempo parcial, está prohibido la realización de horas extraordinarias, salvo para prevenir o repara siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.


La conversión de un contrato a tiempo completo a otro de tiempo parcial debe ser voluntaria y por acuerdo entre las partes.


Podrá pactar la realización de  horas complementarias (horas por encima de las pactadas en el contrato a tiempo parcial, pero que no tienen la consideración de extraordinarias, y se abonan como ordinarias), cuando el contrato a tiempo  parcial es de carácter indefinido o  temporal con una jornada superior a 10 horas semanales.


En jornadas irregulares el contrato a tiempo parcial permite una flexibilidad de trabajo al facilitar el establecimiento de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Pudiendo efectuarse la concentración de la jornada en periodos determinados de concentración de trabajo.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org