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MATERNIDAD Y CONTRATO DE INTERINIDAD.

CEOE CEPYME - MATERNIDAD Y CONTRATO DE INTERINIDAD.
10/04/2018   Si tiene una trabajadora que ha sido madre o lo va a ser, debe saber que puede sustituirla mediante el contrato de Interinidad y obtener una bonificación de cuotas de seguridad social tanto del trabajador sustituido, como del trabajador interino.

El contrato de interinidad se utiliza en situaciones de sustitución de trabajadores, mediante el cual, el trabajador sustituido sigue manteniendo su puesto de trabajo, pero temporalmente no presta su servicio en la empresa por diferentes circunstancias (maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, excedencia, …), y mientras tanto el sustituto (interino) realiza las funciones que desempeñaba el trabajador sustituido.

 

Bonificación del 100%.  El contrato de interinidad para la sustitución de una trabajadora en situación de maternidad dará derecho a una bonificación del 100 % de todas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, tanto del trabajador sustituido como del sustituto.

 

Duración.  La duración de dicha bonificación coincidirá con la vigencia del contrato de interinidad, el cual se extinguirá en todo caso cuando finalice la  situación de maternidad, que será de 112 días, salvo en caso de partos múltiples.

 

Nota: La misma bonificación opera para los supuestos de paternidad, y riesgos durante el embarazo y lactancia.

 

Inscripción y Mecanización del contrato en Seguridad Social. El código de contrato que usted deberá indicar al dar de alta al trabajador que sustituya a la madre (interino) es el 410 para el supuesto de tiempo completo o 510 para el supuesto de tiempo parcial. En el caso de ser un 510 a continuación se deberá mecanizar el coeficiente de parcialidad (es decir, el porcentaje de jornada que realizará el interino que deberá coincidir con la del trabajador sustituido).

 

En la condición desempleado se debe indicar el código 1 “Desempleado inscrito Oficina de Empleo”.

 

En el apartado NSS Sustituido deberá indicar el  Numero de Seguridad Social de la persona a sustituir, en este caso la trabajadora en situación de maternidad.

 

Y en el apartado Causa de Sustitución,  el supuesto 02, Sustitución por Descanso por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.

 

¡Atención! Para que el sistema acepte la inscripción y la peculiaridad de bonificación y se produzca la validación del contrato, previamente se ha debido comunicar la suspensión por prestación de corta duración del trabajador que opta a la suspensión por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, …

 

Otros Supuestos. Otros supuestos de Contrato de Interinidad con derecho a bonificación son los de excedencia por cuidado de familiares,  sustitución de trabajadores con discapacidad en situación de IT, y  sustitución para trabajadores victimas de violencia de género. En estos supuestos, los porcentajes de bonificación y los requisitos varían según los casos, y serán objeto de análisis en otras fichas,

 

Recuerde, el contrato de interinidad se puede utilizar en diversas situaciones, y en todas ellas la manera de mecanizar dicho contrato es muy similar, siendo la diferencia la clave de la causa de sustitución. Muchos de estos casos tienen  una bonificación de cuotas de seguridad social (se aconseja informarse de cuales tienen bonificación y los requisitos para optar a ellas). Y antes de mecanizar un contrato de interinidad por maternidad, paternidad, o riesgo durante el embarazo o lactancia, debe constar en Seguridad Social la situación de suspensión del trabajador sustituido.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org